Sentencia Nº 478 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 05-11-2021
Número de sentencia | 478 |
Fecha | 05 Noviembre 2021 |
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones Sala I ACTUACIONES N°: 1601/06 JUICIO: V.J.-.G.V.R.-.G.E.-.G.M.V.-.G.E.-.G.E.A.-.H.M.A. s/
SUCESION.- EXPTE. N° 1601/06.-
APELACION.- S.M. de Tucumán, 05 de noviembre de 2021.- TEMA A TRATAR: Recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “V.J.-.G.V.R.-.G.E.-.G.M.V.-.G.E.-.G.E.A.-.H.M.A. s/ SUCESION” Expte. N° 1601/06, que tramita por ante la Sala 1º de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES: Conforme surge del Sistema de Administración de Expedientes (SAE), con fecha 17 de diciembre de 2020, el letrado J.B.B., en representación de M.L.A., H.d.C.C. -por derecho propio y como apoderada de A.C.C.-, interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 27 de noviembre de 2020, con el objeto que se revoque la misma y se disponga la venta del 100% del único bien inmueble denunciado en este sucesorio. Como sostén del recurso, expresa que la sentencia no incluye las 3/9 partes de los causantes V.R.G., I. o H.G. y F.E.G., decisión que se encuentra reñida con los principios de economía procesal. Cita actuaciones que considera relevantes para el caso. Indica que por la conexidad patrimonial y al estar concluidos los otros sucesorios, resulta sobreabundante que los herederos requieran en cada proceso las autorizaciones sobre el único bien inmueble que vincula a los herederos. Cita jurisprudencia. Sostiene que de las actuaciones y piezas procesales producidas y acompañadas en este sucesorio, surge la debida y oportuna justificación de los extremos necesarios para que los herederos se pronuncien sobre una autorización de venta completa e integral, por lo que la resolución en crisis resulta inviable y carente de toda practicidad. Agrega que una decisión como la recurrida, desalienta cualquier negocio jurídico de compra-venta (sic), privando a los herederos de las condiciones legales necesarias que les permitan arribar a un convenio beneficioso ajustado al valor real de plaza. Afirma que la autorización de venta dispuesta no puede generar o lograr la finalidad para la que fue requerida, contrariando los fines de la partición hereditaria conforme los principios contenidos en los arts. 663 y 664 procesal, y que los herederos requirentes son los titulares del bien en virtud del art. 3410 del C.C., por lo que podrían haberlo transmitido válidamente aún sin la intervención judicial...
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