Sentencia Nº 47745 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia47745
Fecha02 Marzo 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO VEINTISEIS.- En la ciudad de S.R., capital de la Provincia de La Pampa, a los dos días del mes de marzo de dos mil diecisiete, en el Juzgado de Audiencia con la presencia del Juez de Audiencia sustituto M.A.G., en ejercicio de la jurisdicción unipersonal se procederá al dictado de sentencia en el legajo 57745/0 “LASTRE A.E.S. DE JUICIO ABREVIADO” que por el delito de Amenazas, artículo 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, del Código Penal, se le sigue a A.E.L., D.N.I. 41.185.653, nacido en S.R., el 23 de junio de 1998, con domicilio real en V.L., casa 105, FONAVI 25, entre R. y V., de S.R., hijo de M.d.C.J. y E.A.B. y

RESULTANDO: Que en el legajo mencionado obra anexado el acuerdo de Juicio Abreviado realizado por el señor F.M.H.S., el señor Defensor Oficial P.M. que suscriben junto al imputado, que admito en este acto, conforme lo determina el artículo 378 del Código Procesal Penal, ya que la admisibilidad formal del mismo prevista en el inciso 3º del artículo 308 se realizó por la Presidencia de la Audiencia.

Que se realizó oportunamente la audiencia de visu que ordena la legislación vigente para conocimiento por parte del suscripto de las circunstancias personales del llamado a juicio en forma directa, como así también sus vinculaciones familiares, trabajo y remuneración, si su salario alcanza para sus necesidades personales y familiares y demás individualidades qiue armonizan con el artículo 41 del Código Penal.

Que todo ello se realiza en el marco del fallo del Superior Tribunal de Justicia “R.J.C. s/recurso de casación”, legajo 28991/2, explicándosele claramente al imputado la situación por la que atraviesa con preeminencia de la detallada exposición de los hechos y la enumeración de las pruebas en la que tiene base el acuerdo por parte de la acusación, artículos 326, 382, 308 y 263 del Código Procesal Penal.

Que sucedido lo anteriormente expuesto A.E.L. admitió los hechos que figuran en el acuerdo suscripto, como también admitió la calificación legal y el monto de la pena que se ha impuesto como autor del delito de Amenazas Simples conforme lo determina el artículo 149 bis, primer supuesto del primer párrafo del Código Penal, y la condena de seis meses de ejecución condicional.

Que con posterioridad a ello se fijo una audiencia de visu ampliatoria para conocer más en detalle circunstancias que se apreciaron como importantes.

Que desarrollada la misma y en atención a declaraciones de la víctima se preguntó sobre si el imputado poseía en su domicilio un arma de fuego calibre 38, plateada, a lo que contestó en forma negativa y si consumía con regularidad estupefacientes o sustancias adictivas, a la que respondía también negativamente,

Que lo mencionado anteriormente no lesiona el acuerdo de juicio abreviado ni la admisión de las amenazas y la condena establecida y,

CONSIDERANDO:

El inicio de estas actuaciones se produce con la denuncia perpetrada por la señorita D.D.G., el quince de junio de 2016, quien fue asistida por su madre A.A.G., en la que reconoció su relación de novia del imputado de tres años aproximadamente, relación que finalizara en el mes de abril como consecuencia de los maltratos que recibía la denunciante de parte de su compañero. Estos maltratos que eran verbales y físicos llevaron a la situación de que la nombrada tuviera un botón antipánico y restricción de acercamiento de parte de L..

En el día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR