Sentencia Nº 4773-2011 de Cámara Nacional Electoral del 24-11-2011

Fecha24 Noviembre 2011
Número de sentencia4773-2011
CAUSA: “Partido Unión Popular
s/personería jurídico política
(caducidad art. 50 inc. ‘e’ ley
23.298)” (Expte. 5158/11 CNE) -
SAN JUAN.-
FALLO N° 4773/2011
///nos Aires, 24 de noviembre de 2011.-
Y VISTOS: los autos “Partido Unión Popular
s/personería jurídico política (caducidad art. 50 inc. ‘e’ ley
23.298)” (Expte. 5158/11 CNE), venidos del juzgado federal
con competencia electoral de San Juan en virtud del recurso de
apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 1090/1091 vta.
contra la resolución de fs. 1076/1077 vta., obrando el dictamen
del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 1098/1099, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 1076/1077 vta. el
señor juez federal resuelve declarar la caducidad de la
personalidad política del partido Unión Popular, distrito San
Juan, con fundamento en las previsiones del artículo 50, inc.
“e”, de la ley 23.298.-
Contra esa decisión, Juan Rubens
Barea Pontoriero -apoderado partidario- apela subsidiariamente a
fs. 1090/1091 vta.-
A fs. 1098/1099 emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe
revocarse la sentencia apelada.-
2°) Que, sin perjuicio de que el
memorial de fs. 1090/1091 vta. no reúne los requisitos mínimos e
indispensables para ser considerado como una eficaz expresión de
agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, lo que bastaría para declarar
desierto el recurso intentado (cf. art. 266, Código cit.), cabe
destacar que como se ha explicado en numerosas oportunidades, la
ley 23.298 -modificada por ley 26.571- impone la exigencia de
ciertos requisitos cuantitativos como condición para otorgar el
reconocimiento de la personalidad jurídico-política -y su
mantenimiento- tanto de partidos de distrito como de aquellos de
orden nacional (cf. Fallos CNE 447/87; 3259/03 y 3497/05, entre
otros), a fin de asegurar que éstos cuenten con
representatividad en el ámbito geográfico en el que están
habilitados a participar postulando candidatos a cargos públicos
electivos nacionales (cf. doctrina de Fallos 3110/03; 3801/07 y
3802/07) y constituyan fuerzas políticas de existencia real en
el respectivo distrito (cf. Fallos CNE 905/90; 1775/94; 2270/97;
3078/02; 3079/02; 3451/05; 3544/05; 3569/05; 3674/05; 4072/08;
4336/10; 4337/10; 4386/10 y 4387/10).-

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