Sentencia Nº 47708 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha10 Enero 2019
Número de sentencia47708
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1206 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal Dra. M.J.G..

General Pico, 10 de diciembre de 2019.

---VISTOS: Estos autos caratulados: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ GIOBANETTONE, J.L. s/ PORTACIÓN DE ARMA DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL AGRAVADA”, y;

---CONSIDERANDO: 1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura, en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 350 del C.P, he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que conforme la Acusación F. y el Auto de Apertura del Juez de Control se siguió por el delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL, SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL AGRAVADA POR REGISTRAR ANTECEDENTES PENALES POR DELITOS DOLOSOS CONTRA LAS PERSONAS O CON EL USO DE ARMAS (Art. 189 bis, incs. 2º y 3º y 8º párrafos del C.) en contra del acusado J.L.G., DNI Nº 25.300.711, nacido el 01/08/1976 en General Pico, La Pampa, soltero, de 43 años de edad, comerciante, hijo de C.M. y de G.E.F., con domicilio en calles 110 y 5, de esta ciudad, quien se encuentra cumpliendo arresto domiciliario como medida sustitutiva de la prisión preventiva.

Asistió en carácter de Defensor del imputado el Dr. W.V.; representó al Ministerio Público F. en el juicio el Dr. D.A.C..

2.-Antecedentes del Caso: El proceso se inició por procedimiento policial de fecha 13/04/2019 a horas 22.05, cuando la Prevención se constituye en la calle 10 entre 113 y 115 por un llamado telefónico a la línea 101, comunicando el operador del CECOM que allí había un hombre con un arma de fuego en su poder. Al llegar observan un automóvil R.L. dominio JXZ-942 gris oscuro estacionado en doble fila sobre la calle 10, frente al domicilio Nº 775 norte. Al entrevistarse con el conductor del automóvil, dice llamarse J.L.G. quien manifestó espontáneamente haber ido al domicilio a buscar un teléfono que aparentemente tenía M.F.. Que pueden apreciar a simple vista por el sector de la ventanilla del conductor un arma de fuego tipo pistolón doble caño, debajo del asiento del conductor, de fácil visibilidad y acceso. G. niega tener documentación o permiso para portar el arma. Se procede al secuestro del automóvil y demás diligencias con la presencia de los testigos N.S. y A.R.A..

La F.ía procedió por Investigación F. Preparatoria.

El Juez de Control Dr. H.A.P. dictó auto de apertura el día 07/06/2019.

El día 03/07/2019 se realizó la Audiencia de Ofrecimiento de Prueba.

El Juicio Oral se desarrolló los días 2 y 3 de diciembre del corriente.

3.- a)Alegatos Iniciales: El F. dijo que iba a acreditar durante la audiencia de debate que el día sábado 13/04/19, alrededor de las 22:05 hs. el acusado J.L.G., en circunstancias que es interceptado por personal policial, cuando se encontraba al volante de un vehículo marca Renault modelo L. dominio JXZ942 color gris oscuro, el cual había detenido en doble fila, sobre la calle 10 a la altura catastral 775 norte, entre 113 y 115 de esta ciudad, tenía debajo de su asiento, a su disposición y en condiciones de uso inmediato, un arma de fuego doble caño y martillo, color gris oscuro, de doble empuñadura, de doble agarre para ambas manos, lo que da mayor precisión para el disparo, con caño superpuesto, con número de serie 8359, marca R.o Super, la misma se encontraba cargada con dos municiones, calibre 14, marca Orbea, y con aptitud para el disparo.

Agregando que esos hechos resultaban constitutivos del delito de Portación de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, agravada por registrar antecedentes por delitos dolosos contra las personas y el uso de arma, conforme las previsiones del art. 189 bis inc. 2 y párrafos tercero y octavo del C..

Por su parte, la Defensa no realizó su alegato en esta instancia.

b) Cuestiones preliminares. Las partes no plantearon ninguna.

c) Declaración del Imputado. Concedida la oportunidad de declarar al imputado, con la salvedad de que si lo hacía era sin juramento de decir verdad, que podía abstenerse sin que implicara presunción en su contra, que podía negarse a responder preguntas y que podía solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quisiera, el acusado no declaró en este momento.

d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos:

1- L.M.V., Oficial Ayudante de policía, presta funciones en C. Primera. Refirió que realizó procedimiento policial en el mes de abril, en intersección de calles 10 y 115 de esta ciudad, porque realizaron varios llamados al 101, por una supuesta presencia de arma de fuego, la gente corría peligro, había una disputa entre un masculino y una chica, no recordaba exactamente el horario aproximado, era de día. Que llegó al lugar con el Cabo Primero Polastrelli, ya estaba el motorista Agente M., que estaba recorriendo las inmediaciones, había un Renault L. estacionado sobre calle 10, con su frente orientado hacia el Cardinal Sur, y estaba G. en el interior, a quien conoció a raíz del procedimiento. Tomaron precaución porque por los llamados, había un arma de fuego en el lugar, había que perimetrar la zona, estaba G. tranquilo, se le preguntó qué hacía en el lugar y comentó que tenía un conflicto con una chica que había entrado a un domicilio, no recordando la altura catastral, por un teléfono celular, de apellido Flamenco. Se le preguntó si tenía en su poder un arma de fuego y dijo que no. A simple vista, en el habitáculo del automotor, debajo de la butaca, había un arma de fuego. Como primera intervención se buscó testigos, estaba toda la cuadra afuera, y a simple vista se veía el pistolón debajo de la butaca, e inmediatamente se le colocaron las esposas.

Que respecto de las fotografías que le exhibió el fiscal, refirió que era el vehículo que se veía en fotografías, que estaba estacionado en esa posición. El agente M. observó primero el arma de fuego, mantuvo diálogo con G. y ahí nomás llegó el declarante. Se fajó el vehículo, se convocó a la Agencia de Investigación, se hizo barrido fotográfico del lugar. No extrajeron el arma del vehículo, así como se veía en fotos fue trasladado a C. Primera. Como secretario de la causa redactó el acta de procedimiento, la cual el fiscal le exhibió en pantalla y procedió a la lectura de la misma. Adujo que era de noche, que G. le estaría reclamando un teléfono celular a una persona de apellido Flamenco. Que el imputado dijo que no contaba con la documentación del arma, sin agregar nada más. Los vecinos no colaboraron mucho y una hermana de la supuesta damnificada habló con el C.G. en el lugar.

A preguntas realizadas por el Defensor dijo que surgía del llamado solicitando presencia, que había un masculino, que había bajado del lado del acompañante del vehículo, sin arma, y estaba forcejeando con una mujer en la vía pública, exactamente en la vereda de ese domicilio. Cuando llegó, G. estaba sentado en el vehículo, se bajó automáticamente. Pudieron ver el arma porque tenían linternas, también estaba el reflector de la Agencia de Investigación y se logró ver el pistolón. Otro hombre discutía con una mujer, no era G., pero que emprendió a la fuga cuando llegó el motorista M. al lugar, y esta mujer era la misma que tuvo problemas con G., estaba en la vereda.

2- B.A.M., Agente de policía. Refirió que en ese entonces se desempeñaba en comisaría primera. Realizó una presencia, porque el CECOM le comunicó que habría una persona presuntamente armada, que podía estar el robo en proceso, afuera del domicilio de calle 10 entre 113 y 115. Que andaba patrullando en motocicleta, a dos o tres minutos de allí. Al llegar encontró un vehículo, no recordaba marca, vio a G. arriba como chofer y a una mujer con la puerta del acompañante abierta, forcejeando con él. No había otro masculino, no tomó conocimiento que se hubiera retirado otra persona del lugar. No había casi nadie en el lugar, estaba oscuro. A la chica la conocía por el apellido Flamenco, la cual debía tener entre 23 o 24 años y vivía ahí, en calle 10 casi 115. La chica terminó de forcejear y se metió adentro de la casa y a G. reiteradas veces le pidió que se bajara del auto. En un momento insistió en estacionarlo, como no sabía si se iba a retirar, le insistió que se bajara, abrió la puerta y bajó, presumía, estaba armado, inmediatamente lo esposó y quedó controlado al lado del vehículo. No vio el arma de fuego, llegó el Cabo Primero H. que sí la divisó, y le pidió “correlo más allá, ahí está el arma, debajo del asiento”.

Respecto de las fotografías que le exhibió el fiscal, manifestó que el vehículo estaba estacionado bien enfrente de la casa de la femenina, se veía la vivienda. Buscó dos personas, que creía fueron las que llamaron porque presenciaron el manipuleo del arma. Solamente recabó los datos personales, el Oficial los entrevistó. No habló con nadie de lo que había pasado en el lugar, se fue a “cortar calle” inmediatamente. Llegó el Oficial de servicio V. con el jefe, C.G., y todo personal del Grupo Especial, de la AIC, F., Juez.

A preguntas del Defensor dijo que llegó su compañero H. con el encargado de turno Cabo Primero Polastrelli, en un patrullero, y en otro, por detrás, llegó V.. Estaba seguro del proceder que hizo. No sabía porqué no entrevistó a la chica, porqué se metió en el auto de G., no la entrevistó, no sabía de otra persona masculina.

3- J.M.G., C.J. de la C. Primera, en el mes de abril del cte. año. Declaró que hubo varios llamados al CECOM, dando cuenta de una persona que andaba con un arma de fuego y que también estaban agrediendo a una mujer. Había una patrulla rápida, motocicleta, muy cerca, acudió el Agente M. a calle 10 entre 113 y 115. Cursó la novedad de cuando llegó al lugar, observó un vehículo estacionado en doble fila, sobre calle 10, con el frente orientado hacia el sur. En su interior sentado una persona, la cual, debido al llamado había una persona con arma de fuego, tomó todos los recaudos legales para decirle que...

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