Sentencia Nº 477 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 31-05-2021

Número de sentencia477
Fecha31 Mayo 2021
MateriaV.H.R. S/ USURPACION DE PROPIEDAD (ART. 181 INC.1º)

SENT Nº 477 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja por casación denegada deducido por la defensa técnica de Eugenia Celmira Vizcarra González, Marta Nilda Vizcarra, Teresa del Tránsito Vizcarra y Manuel Hipólito Vizcarra en autos: “Vizcarra Hugo Roberto s/ Usurpación de Propiedad (art. 181 inc.1º)”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de queja por casación denegada deducido por la defensa técnica de Eugenia Celmira Vizcarra González, Marta Nilda Vizcarra, Teresa del Tránsito Vizcarra y Manuel Hipólito Vizcarra contra el decreto del 17 de febrero de 2021 dictado por el Vocal de la Sala II de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional, doctor Eduardo Antonio Romero Lascano.

II.- El a-quo decidió, en virtud de proveído del 17 de febrero de 2021, “a lo informado por la Sra. Actuaria, téngase presente. Atento el informe producido por el Juzgado de Instrucción Conclusional II, Juez natural en el presente proceso, en relación a las presentaciones efectuadas por el Dr. Juárez no siendo parte en el presente proceso judicial y no obstante decreto de fecha 03 de diciembre de 2020, corresponde en estas instancias el rechazo in-limine por improcedente a los escritos presentados, solicitando al letrado abstenerse de efectuar presentaciones que solo tienen como efecto frenar el trámite de la presente investigación retardando el fin último de todo proceso judicial cual es el esclarecimiento de la verdad a través de un proceso justo y una sentencia que resuelva el conflicto entre las partes (-imputado y víctima-) traído a estudio y resolución. Tiene el presentante habilitadas las vías judiciales que estime pertinentes a los fines de lograr protección de los derechos que estime violentados. Considérese apercibido, futuras presentaciones irregulares serán susceptibles de sanción. Al escrito del Dr. Forenza, agréguese. Autos a estudio como están llamados. Notifíquese”.

III.- Ante la determinación del Vocal de la Sala II de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional, doctor Eduardo Antonio Romero Lascano, del 17 de febrero de 2021, el defensor técnico de Eugenia Celmira Vizcarra González, Marta Nilda Vizcarra, Teresa del Tránsito Vizcarra y Manuel Hipólito Vizcarra dedujo recurso de queja por casación denegada, aduciendo que “…afecta las siguientes Garantías Constitucionales: 1°) Derecho de Acceso a la Jurisdicción; 2°) A la Tutela Judicial Efectiva; y 3°)...

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