Sentencia Nº 4764-2011 de Cámara Nacional Electoral del 15-11-2011
Fecha | 15 Noviembre 2011 |
Número de sentencia | 4764-2011 |
CAUSA: “Incidente de apelación
alianza Frente para la Victoria
s/apela acta N° 41 – JEN” (Expte. N°
5195/11 CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO N° 4764/2011
///nos Aires, 15 de noviembre de 2011.-
VISTOS: los autos “Incidente de apelación
alianza Frente para la Victoria s/apela acta N° 41 – JEN”
(Expte. N° 5195/11 CNE), venidos de la Junta Electoral Nacional
de Buenos Aires en virtud del recurso de apelación interpuesto y
fundado a fs. 7/9 vta. contra la resolución de fs. 2/5 vta.,
obrando las contestaciones de agravios a fs. 66/69 y fs.
78/vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que, ante el requerimiento
formulado por los apoderados de la alianza Frente para la
Victoria, distrito Buenos Aires (fs. 1/vta.), la Junta Electoral
Nacional declaró (fs. 2/5 vta.) que “resultarán comprendidos en
el art. 101, [a] p. II, inc. a) los votos emitidos para
cualquier categoría de cargo, en la elección general a
desarrollarse el [...] 23 de octubre, con boletas
correspondientes a la elección primaria llevada a cabo el 14 de
agosto ppdo., debiendo computarse los mismos en la categoría
votos nulos” (fs. 5 vta.).-
Contra esa decisión, aquéllos apelan
y expresan agravios a fs. 7/9 vta.-
Sostienen que las diferencias entre
las boletas utilizadas para una y otra elección “son [...]
imperceptibles para el votante [,] quien com[ú]nmente no se fija
en esos detalles cuando ingresa al cuarto oscuro” (fs. 7).
Añaden, en este sentido, que “es probable que [el elector]
escoja por el color de la boleta de su preferencia, o la foto
del candidato elegido, sin detenerse en si es candidato,
precandidato y el carácter o la fecha de la contienda” (fs. 7
vta.).-
A fs. 66/69 y fs. 78/vta contestan
agravios los apoderados de las alianzas Frente Amplio
Progresista y Compromiso Federal, respectivamente.-
2°) Que, en reiteradas ocasiones, se
ha explicado que la Constitución Nacional (cf. artículos 116 y
117) encomienda a los tribunales de la República el conocimiento
y decisión de todas las “causas”, “casos” o “asuntos” que versen
sobre puntos regidos por las normas allí enunciadas (cf. Fallos
322:528; 325:2394; 326:1007; 328:2966 y 329:3872, entre otros).-
3°) Que, ahora bien, de los propios
dichos de los recurrentes se desprende que la pretensión
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