Sentencia Nº 47612 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia47612
Fecha04 Octubre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 530 - Juez de Control A.E.G..

General Pico, 04 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: El legajo nº 47.612, caratulado: "Ministerio Público F. C/ NAVARRO, K.L.-.G., M.S. S/ Estafa (Dam. R., M.N., en el que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: I) Que, la F. General subrogante M.V.C., junto al Defensor General C.A.C., y sus defendidas, las imputadas M.S.G., D.N.I. nº 32.680.309, y K.L.N., D.N.I. nº 25.461.236, cuyos demás datos personales obran en autos, solicitaron la realización de la audiencia de juicio abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.P.), y acompañaron el acuerdo por escrito.

Se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P., y se llevó a cabo con la presencia de la F., las imputadas y su Defensor (en fecha viernes 13/09/2019). Se les consultó a las imputadas, conforme las prescripciones del art. 379 del C.P.P., si ratificaban el acuerdo firmado, si reconocían los hechos, y si comprendían las consecuencias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que contestaron de modo afirmativo, y reconocieron como propias sus firmas insertas en el acuerdo.

Que, entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia (cfe. arts. 378 y 379 del C.P.P.).

II) Que, los HECHOS definidos y acordados por las partes para ambas imputadas consisten en que confiesan y reconocen:

"Haber desapoderado, mediante la realización de un accionar ardidoso delictivo concretado por varias personas más (no determinadas a la fecha), a la ciudadana M.N.R., de la suma de pesos ciento setenta y ocho mil ($ 178.000).

El día 01/04/2019, alrededor de las 15:00 horas, la víctima M.N.R. recibió un llamado telefónico en su domicilio, sito en calle B. nº 181 de la localidad de P., a su línea fija nº xxx en el cual una persona de sexo masculino, quien falsamente dijo ser "G.A., haciéndose pasar por un abogado de ANSES, le manifestó que su esposo, recientemente fallecido, llamado L.S., registraba en ese organismo un dinero a su favor, el cual le correspondía percibir a ella, como consorte viuda, pero para ello debía realizar una serie de operaciones bancarias.

En primer lugar le solicitó su número de celular (xxx) y le indicó que debía concurrir a un cajero automático del Banco de La Pampa, en P.. Una vez allí recibió un llamado a su teléfono móvil, de la línea 11 27691611, nuevamente del falso "G.A., quien mediante nuevas indicaciones logró que la señora R. activara los sistemas bancarios virtuales Home Banking y T., asociados a su cuenta en dicho banco (caja de ahorros nº xxxx, sucursal P. del Banco de La Pampa), y posteriormente le informó los usuarios y claves correspondientes de dichos sistemas, quedando a la espera, como le dijo el tal “A., del depósito o transferencia del supuesto dinero que correspondía a su difunto esposo.

El día 03/04/2019, al sospechar que había sido víctima de una estafa, la denunciante concurrió al Banco de La Pampa, sucursal P., anoticiándose que el día 01/04/2019 se hicieron tres operaciones en su cuenta, que no fueron realizadas ni autorizadas por ella misma, a saber: obtención de un préstamo por 100 mil pesos, y dos transferencias: una por 98 mil pesos y la restante por 80 mil pesos. Ambas transferencias tuvieron por destinataria la cuenta radicada en el Banco de Corrientes S.A., sucursal Corrientes capital, número 09900020272200107, a nombre de K.L.N., quien extrajo la suma de 80 mil pesos. Ulteriormente se comprobó que 98 mil pesos fueron, a su vez, transferidos de dicha cuenta del Banco de Corrientes a otra radicada en la sucursal de la ciudad de Río Cuarto (provincia de Córdoba) del BANCOR, a nombre de M.S.G., siendo el número de la misma 0020220802, de los cuales fueron extraídos, el día 03/04/2019, unos $ 94.475 pesos.

El dinero transferido provino en parte de ese crédito ilícitamente obtenido, más el dinero que la nombrada M.N.R. tenía en su cuenta con anterioridad al otorgamiento del mismo.

Mediante esta maniobra engañosa, que comenzó con llamados telefónicos con nombre supuesto y calidad simulada, se indujo a error a la víctima, que la llevó a aportar los datos de su Home Banking, de manera que los autores del hecho tuvieron acceso a la cuenta bancaria operando en ella como si fuera propia. De esta treta pergeñada y concretada en connivencia y coordinación, lograron hacerse de esos 178 mil pesos (total de la suma de dichas transferencias), beneficiándose económicamente -en forma delictiva-, con el consecuente perjuicio patrimonial para la Sra. R., quien se vio privada de las sumas de 98 mil y 80 mil pesos, por las transferencias en cuestión, cuando nunca las hizo, y además queda sujeta al pago de un préstamo de 100 mil pesos, cuando nunca lo solicitó, de cuyo monto se desprendió luego parte de esas transferencias. Este proceder ilícito fue concretado por las imputadas, conjuntamente entre sí y con otras personas, al menos una de sexo masculino que se comunicó telefónicamente con la víctima diciendo ser empleado o funcionario de ANSES, para engañarla y lograr información necesaria a fin de ingresar a su cuenta en forma virtual y hacer finalmente esas operaciones ilícitas".

III) Que, se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

1.- Denuncia realizada por M.N.R. en la Comisaría de P., en fecha 03/04/2019.

2.- Documentación bancaria aportada por la precitada con su denuncia.

3.- Oficio nº 202/19 de fecha 10/05/2019 de la C.. V.F., Jefa de la Brigada UR II.

4.- Ampliación de denuncia de la damnificada, en la misma dependencia policial, de fecha 08/04/2019.

5.- Nuevas constancias bancarias aportadas por la damnificada con su ampliación de denuncia.

6.- Información suministrada por el Banco de Corrientes S.A. respecto de la cuenta de...

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