Sentencia Nº 47608 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia47608
Fecha27 Agosto 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1138 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Juez Unipersonal: Dr. M.L.P.

General Pico, 27 de agosto de 2019.

---AUTOS Y VISTO: este Legajo Nº 47608, caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/V.M.A. s/VIOLACION DE DOMICILIO y AMENAZAS AGRAVADAS en CONCURSO REAL”, y;

---RESULTANDO: que en este legajo se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaron la F. Dra. I.H. conjuntamente con el imputado M.A.V. y su Defensor Particular Dr. N.Á.P.; quienes solicitaron su admisión y el dictado de sentencia. A tal efecto acordaron que corresponde calificar la conducta del encartado como autor de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO y AMENAZAS AGRAVADAS POR EL EMPLEO DE ARMA, en CONCURSO REAL (arts. 150, 149 bis 1° párrafo 2° supuesto, y 55 del C.P.) en perjuicio de R.E.A..

---Que el acuerdo de partes establece como monto punitivo la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento.

---Que habiendo tomado conocimiento “de visu” el imputado, en audiencia prevista en el art. 379 del C.P.P., celebrada el 7/08/2019, se le consultó si ratificaba y comprendía las implicancias del acuerdo firmado, reconociendo su firma y prestando conformidad con el mismo.

---Que el mismo día se llevó a cabo la entrevista con la damnificada R.E.A., quien señaló estar conforme con el acuerdo presentado.

---Que entonces, evaluada la admisibilidad del acuerdo se concluye en su viabilidad, lo que se plasmó en la providencia de fecha 8 de agosto de 2019.

---Que de la lectura integral del acuerdo como así también de la exposición realizada por el F. durante la audiencia "de visu", surge que el pedido de condena es realizado sobre la base del siguiente hecho: “El día 06 de abril de 2019, siendo la hora 02:00 aproximadamente, haber ingresado sin consentimiento en el domicilio de su ex pareja R.E.A., ubicado en calle XXX de la localidad de XXX. Posteriormente haber comenzado a insultarla para luego sacar un arma de fuego (revolver o pistola) de su cintura comenzando a apuntarla aduciéndole “…te voy a matar no me importa nada, te voy a volar la cabeza, te voy a dar cinco tiros…”.

---CONSIDERANDO: que respecto a los acuerdos de juicio abreviado encontramos de importancia mencionar lo resuelto en pleno por el T.I.P. el 26/10/2011 en los Legajos Nº 661/0, 661/4 y 661/6, oportunidad en que se fijaron pautas orientativas en cuanto a la admisibilidad de los mismos. Sobre este tema los magistrados dijeron que “…el acuerdo a presentarse debe ser formulado por escrito, a manera de asentar, en forma clara y precisa los hechos, la prueba de que se dispone, la calificación legal que aquél implica y el concreto pedido de pena y otras circunstancias derivadas de ello, conteniendo -porque es el pivote sobre el que se construye la posibilidad de esta vía procedimental- el expreso reconocimiento del imputado de la existencia del hecho y de su participación en el mismo…Esto es, en lenguaje llano, la confesión del imputado, toda vez que no es dable interpretar que el acuerdo sólo se basa en la adopción de la vía procedimental -tal como parece desprenderse de una interpretación literal del articulado de nuestro código de forma- ya que el sujeto a proceso está aceptando la imposición de una pena, cuya procedencia sólo se compadece con un reconocimiento de responsabilidad penal…”. Asimismo el 21/09/2016 el S.T.J. en el Legajo Nº 28991/2, también fijó pautas orientadoras, y respecto a la oralidad dijo: “…la oralidad no puede ser restringida solo al conocimiento “de visu” del imputado por parte del Juez…, sino que el acto procesal debe ser completado por una exposición clara y precisa de los hechos…y la enumeración de las pruebas en las que se funda el acuerdo por parte de la acusación…la audiencia debe contar con la presencia del fiscal, del imputado y de la defensa técnica…también deberá estar presente el Querellante Particular si prestó conformidad al acuerdo…”. Dichos requisitos se encuentran plenamente cumplidos en el acuerdo de juicio abreviado presentado en este legajo, toda vez que es escrito, el hecho ha sido detallado, habiéndose mencionado la prueba incriminatoria y la calificación legal correspondiente, tanto en el acuerdo como en la audiencia “de visu” donde la F. se explayó al respecto; obrando también la confesión del imputado de haber cometido el hecho enrostrado y la conformidad de su Defensor con el acuerdo.

---Que las citadas resoluciones también hacen mención al rol de la víctima en estos acuerdos, y al respecto el T.I.P. dice: “…También entendemos, como standard de admisibilidad a adoptar por la jurisdicción, que el acuerdo presentado no suponga lo que B. da en llamar una “afectación odiosa de los intereses de la víctima”, resultando conveniente, en casos que así se pondere lo ameriten, que aquélla sea escuchada, máxime cuando se ha constituido en ese carácter en el proceso, como querellante…”. Este requisito también se encuentra cumplido ya que la víctima fue escuchada por el suscripto, manifestando R.E.A. su conformidad con el acuerdo arribado.

---Que también el T.I.P. señala que el juez debe “…cerciorarse que el consentimiento del imputado a este abreviado procedimiento -y la confesión que el...

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