Sentencia Nº 47496 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha22 Mayo 2019
Número de sentencia47496
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 478 - JUEZ DE CONTROL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- D.J.A..

General Pico, 22 de mayo de 2019.-

VISTOS:

Este legajo N° 47496 caratulado “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ SOSA MARIA MARTA (IMP) S/ QUEBRANTAMIENTO DE INHABILITACIÓN JUDICIAL”

CONSIDERANDO:

  1. Que en mi carácter de Juez de Control, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 38 inc. 9°, 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de QUEBRANTAMIENTO DE INHABILITACIÓN JUDICIALMENTE IMPUESTA -TRES HECHOS- EN CONCURSO REAL (arts. 281 Bis y 55 del C.P) contra la imputada M.M.S., DNI Nº 22.607.887, nacida el 9 de marzo de 1972 en la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, hija de J.O. y M.M.B., domiciliada en calle 304 Nº 124 de la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa; asistida por la Defensora Oficial Dra. Elba POZZE. Representa al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, el F. General Dr. A.A..

2. Antecedentes del caso. Los hechos que dieran origen al legajo Nº 47496 resultan ser los siguientes: 1) Haber quebrantado el día 3 de octubre de 2018, siendo hora 10:31, mientras condujo un vehículo Chevrolet Captiva 2.0 Diesel L2010, dominio IQK608, en exceso de velocidad por calle 9 entre calles 124 y 120 y se le labró la infracción N. 843754 por el Juzgado de Faltas Municipal de General Pico, la inhabilitación judicialmente impuesta mediante sentencia de fecha 9 de abril de 2019, dictada por el Juez de Audiencia de Juicio Subrogante Dr. H.P., en legajo N.. 11352, Caratulado: “Ministerio Público F. c/Sosa, M.M. S/Lesiones Graves Culposas”, en la cual se dispuso la inhabilitación especial para conducir vehículos por parte de la encartada, por el término de 18 meses, resolución que quedó firme el día 24 de abril de 2018.

2) Haber quebrantado el día 23 de febrero de 2019, siendo hora 11:38, mientras condujo un vehículo Toyota Hilux, dominio AD501ON, en exceso de velocidad reglamentaria, por calle 9 entre calles 124 y 120 y se le labró la infracción N.. 846166 por el Juzgado de Faltas Municipal de General Pico, la inhabilitación judicialmente impuesta mediante sentencia de fecha 9 de abril de 2019, dictada por el Juez de Audiencia de Juicio Subrogante Dr. H.P., en legajo N.. 11352, Caratulado: “Ministerio Público F. c/Sosa, M.M. S/Lesiones Graves Culposas”, en la cual se ordenó la inhabilitación especial para conducir vehículos por parte de la encartada, por el término de 18 meses, resolución que quedó firme el día 24 de abril de 2018.

3) Haber quebrantado el día 27 de marzo de 2019, siendo hora 9:35, mientras condujo un vehículo Toyota, dominio AD501ON, por la intersección de calles 11 y 102 y se le labró la infracción N. 52141 por el Juzgado de Faltas Municipal de General Pico, la inhabilitación judicialmente impuesta mediante sentencia de fecha 9 de abril de 2019, dictada por el Juez de Audiencia de Juicio Subrogante Dr. H.P., en legajo N.. 11352, Caratulado: “Ministerio Público F. c/Sosa, M.M. S/Lesiones Graves Culposas”, en la cual se le ordenó la inhabilitación especial para conducir vehículos por parte de la encartada, por el término de 18 meses, resolución que quedó firme el día 24 de abril de 2018.

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolla el día 30 de abril del corriente año ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. Los acusados reconocieron sus firmas en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorados sobre los alcances del mismo y confesaron su participación en los hechos.

4. Fundamentos (art. 349 C.P.P.)

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial. Como habitualmente expreso al momento de dictar resolución en los supuestos en que se elige este tipo de procedimiento...

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