Sentencia Nº 4741/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia4741/1
Fecha03 Febrero 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 03 de febrero de 2016 AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº4741/1, caratulada: "CHAMAS, C.A. S/ Ministerio Público F. impugna sobreseimiento", del que RESULTA: Que con fecha 17 de noviembre del corriente año el Juez de Control interviniente resolvió dictar el sobreseimiento de C.A.C., en orden al eventual delito de lesiones leves (art. 89 del C.P.) por el cual fuera indagado en legajo nº4471 por extinción de la acción penal (arts. 290 inc. 1º y 291 del C.P.P.) Que contra tal resolución el F.A.G. interpuso recurso de impugnación por causarle la resolución recurrida un agravio de imposible reparación ulterior, en tanto cierra definitiva e irrevocablemente el proceso Indicó en síntesis, que la resolución dictada por este Tribunal no está firme, no resultando el sobreseimiento una casual de extinción penal por haber transcurrido el plazo de la investigación fiscal preparatoria. Asimismo esto implicaría según expuso, dos efectos adversos: la reducción de los plazos de prescripción de la acción penal, regulados en el C.P. por el legislador nacional, conformando una invasión de las Provincias a las facultades delegadas por el Gobierno Nacional, tratándose en este caso de un delito de lesiones leves y siendo empleado público; y por otra parte alegó la inobservancia de la garantía de la víctima a obtener tutela judicial efectiva de raíz constitucional y convencional (arts. 18 de la C.N. y arts. 8 y 25 CADH). Que habiéndose admitido formalmente el recurso de impugnación interpuesto, disponiéndose el trámite abreviado (art. 416 del C.P.P.), el abogado particular P.R.S., por la defensa de C.A.C., presentó informe al respecto solicitando la confirmación del sobreseimiento dictado oportunamente por fundamentos que expuso. Que por Presidencia de este Tribunal, se designó la Sala A integrada por los Dres. R. y C.F. a los fines de intervenir, y CONSIDERANDO: El señor J.F.R. dijo: Que la competencia de este Tribunal para entrar a resolver el recurso interpuesto, surge de lo establecido en el art.402 de nuestro ordenamiento procesal. Por otra parte en relación a la cuestión suscitada en el presente legajo, este Tribunal expuso su criterio al respecto conforme el legajo 29326/2, caratulado: "PALACIO, R.A.; VILLA, J.I.; CRESPO, M.Á. s/ Impugna rechazo de sobreseimiento", resolución que fue recurrida oportunamente por F.ía. Ello así el 14 de diciembre del corriente año la Sala B del Superior Tribunal de Justicia ha tenido oportunidad de pronunciarse. En tal sentido...

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