Sentencia Nº 474 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 11-08-2020

Número de sentencia474
Fecha11 Agosto 2020
MateriaGUTIERREZ OMAR FERMÍN S/ AMENAZAS Y OTROS DELITOS

ACTUACIONES N°: 14705/2014 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán.

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva, presidida por su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, el recurso de casación interpuesto por la señora Defensora Oficial en lo Penal, subrogante de la IIIª Nominación, en representación del imputado Omar Fermín Gutiérrez, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara Penal, Sala V del Centro Judicial Capital del 14/3/2019 (fs. 276/315 y vta.), el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 05/4/2019 (cfr. fs. 327). En esta sede, la parte no presentò la memoria que autoriza el art. 487 CPP (fs. 337). Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores Daniel Leiva y Daniel Oscar Posse y doctora Claudia Beatriz Sbdar. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor Daniel Leiva, dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por la señora Defensora Oficial en lo Penal, subrogante de la IIIª Nominación (fs. 318/325), en representación del imputado Omar Fermín Gutiérrez, en contra de la sentencia de la Sala V de la Excma. Cámara Penal del Centro Judicial Capital del 14 de marzo de 2019 (fs. 276/315), que -mediante la suscripción individual del Vocal doctor Fabián Adolfo Fradejas conforme lo dispone la Ley N° 9.114- resolvió: “1.- HACER LUGAR PARCIALMENTE a lo solicitado por la defensa como cuestión previa; en consecuencia ABSOLVER, por prescripción de la acción penal, a OMAR FERMIN GUTIERREZ (…) por el delito de DESOBEDIENCIA JUDICIAL (Art. 239 DEL C.P.), hecho ocurrido el día 22-3-2014.- Art. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del Cód. Penal, conforme lo

considerado.- NO HACER LUGAR al planteo de prescripción de la acción penal, formulado por la defensa, en cuanto al delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO, conforme lo considerado.

2.-CONDENAR a OMAR FERMIN GUTIERREZ (…) como autor voluntario y penalmente responsable del delito de AMENAZAS DE MUERTE COATIVAS AGRAVADAS Art. 149 bis primer párrafo 2do. supuesto y 3er. párrafo del C.P., en CONCURSO IDEAL con el delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO. Art. 89 y 92 del C.P., por el hecho ocurrido el 17-3-2014, en perjuicio de Sandra Paola Agüero, imponiéndole la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN CONDICIONAL Y PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES (arts.12, 29 inc.3°, 40, 41 y concs. del Código Penal y arts. 421, 559 y ccs. del C.P.P.); (…)” (fs. 315).

II.- A fines de arribar a dicho resolutorio, el Juez a quo, a partir de las pruebas y circunstancias analizadas en la sentencia, tuvo por acreditado con grado de certeza que “el hecho existió, siendo la Señora Sandra Paola Agüero víctima del delito de Lesiones simples agravadas por el vínculo y Amenazas coactivas, todo ello en concurso ideal, siendo el delito producido por parte del Sr. Gutiérrez Omar Fermín, perpetrado el día 17 de Marzo del año 2014 siendo horas 13:00 aproximadamente, en circunstancias en que la Sra. Agüero Sandra Paola se encontraba en su domicilio sito en Pasaje República nº 640 ˗Altura Lavalle al 2600˗ de ésta ciudad, cuando el imputado Gutiérrez Omar Fermín, se hizo presente en el mencionado domicilio de su ex-concubina Sandra Paola Agüero (con quien antes había convivido), con el claro propósito de amedrentar a la víctima a los fines de que la misma ponga término al supuesto embarazo que la misma cursaba, conforme lo indicaba el examen precoz de embarazo que la misma se había realizado y que fuera transcripto por la Dra. Cristina del Valle Cortez en el informe de la O.V.D obrante a fs. 05 de autos; (del cual el imputado había sido anoticiado por la Sra. Agüero quien le había arrojado los resultados de los estudios en la vereda de su domicilio), y al comenzar a charlar con Sandra, y esta comentarle que efectivamente estaba embarazada de él, al tiempo que le exhibía los estudios médicos, el Sr. Gutiérrez se ofuscó y le reclamó que aborte al bebe. Y ante la negativa de la Sra. Agüero, diciéndole que ella no iba a abortar al bebe, y que por el contrario iba a continuar con su embarazo, el Sr. Gutiérrez procedió a golpearla en los brazos y en la pierna, causándole las lesiones consistentes en: codo izquierdo, cara interna: equimosis de 8 por 3 cm de longitud, con halo verdoso perilesional, muslo izquierdo, cara externa, tercio inferior: 2 equimosis de 3 cm de diámetro cada una, con halo verdoso perilesional. Rodilla Izquierda, cara anterior: excoriación de 3 por 1 cm de longitud, las cuales se encuentran detalladas en los informes médicos adjuntados al expediente a fs. 5, 6 y 53, para luego amenazarla y apuntarle en la cabeza con su arma reglamentaria marca Taurus Modelo PT 917 C, calibre 9mm, n° TYF 96612, diciéndole que si no se hacía un aborto la iba a matar.”.

III.- En disconformidad con lo resuelto por el Tribunal de mérito, la señora Defensora Oficial en lo Penal del Centro Judicial Capital, en representación del imputado Omar Fermín Gutiérrez interpuso el recurso de casación en contra de la sentencia condenatoria mencionada, el cual fue declarado admisible por el magistrado interviniente mediante resolución del 05/4/2019 (fs. 327). En su escrito de casación, la Sra. Defensora Oficial solicita se case la sentencia en crisis, revocándose ésta y se disponga la absolución de su representado. Luego hace alusión a la satisfacción de los requisitos formales exigidos por el código ritual para la admisibilidad del recurso intentado. Refiere a los antecedentes del caso. En relación a los puntos materia de agravio, en primer lugar, la impugnante plantea la nulidad de la sentencia por el erróneo cómputo de la prescripción de la acción penal que realizó el sentenciante. Sobre este punto, agrega que se violentó el principio de congruencia y el derecho de defensa, pues el Tribunal condena a Gutiérrez por el delito de amenazas de muerte coactivas agravadas, en concurso ideal con el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y contrariamente a lo resuelto, durante todo el proceso (particularmente durante el requerimiento de elevación a juicio y en el auto que dispone la elevación a juicio) se sostuvo que la concurrencia era de manera real (no ideal). Concretamente, la recurrente expresa que “NUNCA a lo largo de todo el proceso, ni en el Requerimiento Fiscal ni en el Auto de Elevación a Juicio, se sostuvo la existencia de Concurso Ideal. Por el contrario, siempre se sostuvo que existió Concurso Real, y en base a ello se organizó la defensa, destacando a dichos efectos que el encuadre dado en uno u otro supuesto, incide y modifica la estrategia que tuvo la mencionada defensa para atacar una u otra

denuncia.-” y destacando que “el perjuicio que esto le genera al imputado, va mucho más allá de lo que se considera un mero rigorismo formal. Piénsese cuan distinta es la carga probatoria de la defensa, si debe probar la existencia de las supuestas coacciones únicamente, y no la concurrencia de éstas con el delito de lesiones. (…) Aún más teniendo en consideración las graves contradicciones en las que incurrió la Sra. Agüero (…)” (fs. 320). A partir de estos argumentos, concluye la Defensora Oficial expresando que “El Tribunal, sin tener facultades para ello, modifica la imputación, excediéndose en la aplicación del principio de la sana crítica racional, violando con ello el debido proceso e impidiendo consecuentemente, el ejercicio del derecho de defensa por parte del imputado”. Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable al caso. Bajo el punto “Errónea aplicación de la ley. Violación a los principios de legalidad y Defensa en Juicio. In du bio pro reo”, la defensora se agravia al considerar que la sentencia incurre en errónea aplicación de la ley, violentando los principios de legalidad y de defensa en juicio, como así también de la garantía in dubio pro reo. Concretamente considera que “el decisorio impugnado es arbitrario. Está basado en el mero voluntarismo de los jueces, en la falta de adecuada fundamentación, inobservancia de las reglas de la lógica, violación a los principios de congruencia, de legalidad, de tipicidad, de inmediación. Realiza una inadecuada valoración de la prueba, se aparta de los principios que rigen la sana crítica racional, configurándose con ello las causales de nulidad previstas en la normativa antes mencionada” (fs. 321 vta.)...

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