Sentencia Nº 4733-2011 de Cámara Nacional Electoral del 20-10-2011

Fecha20 Octubre 2011
Número de sentencia4733-2011
CAUSA: “Incidente s/recurso
apelación interpuesto por el Sr.
apoderado del partido Unión Popular
Distrito TDF c/resolución Acta JE N°
7/11 en el marco de las actuaciones
administrativas s/oficialización
boletas elecciones generales 23-10-
11” (Expte. 5193/11 CNE) - TIERRA
DEL FUEGO.-
FALLO N° 4733/2011
///nos Aires, 20 de octubre de 2011.-
Y VISTOS: Los autos AIncidente s/recurso
apelación interpuesto por el Sr. apoderado del partido Unión
Popular Distrito TDF c/resolución Acta JE N° 7/11 en el marco de
las actuaciones administrativas s/oficialización boletas
elecciones generales 23-10-11” (Expte. 5193/11 CNE), venidos de
la Junta Electoral Nacional de Tierra del Fuego, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 30/31 vta., contra la
resolución de fs. 23/25 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 23/25 vta. la Junta
Electoral Nacional del Tierra del Fuego rechaza la pretensión
formulada a fs. 6/9 por el partido “Unión Popular” de ese
distrito, dirigida a separar -para los comicios del próximo
domingo- su boleta de candidatos a diputados nacionales de la
boleta presidencial de la alianza “Frente Popular”, de la que
forma parte en el orden nacional.-
Entre los fundamentos de esa
decisión, se explica que la pretensión se formalizó de manera
extemporánea, pues el partido presentó oportunamente, en los
términos del art. 62 del Código Electoral Nacional, un modelo de
boleta con las dos secciones mencionadas, que tras someterse a
consideración de las agrupaciones contendientes -de acuerdo con
el art. 64 de dicho código- fue oficializado mediante una
resolución que se encuentra firme (cfr. fs. 23 vta.).-
Se añade, por otra parte, que si
bien el plazo previsto en el citado art. 62 no es perentorio,
por lo que la presentación de los modelos de boletas es
admisible mientras exista posibilidad fáctica de oficializarlas
y siempre que ello no vulnere el normal desenvolvimiento del
proceso electoral ni derechos de terceros, “lo cierto es que
[...] ateniéndonos al avanzado estado del cronograma electoral
previsto para las elecciones del próximo domingo 23 de octubre
[...] en relación a las disposiciones referidas a las tareas de
logística y distribución de material ya dispuestas en el
distrito, la decisión adoptada por el partido [...] no puede ser
atendida” (cf. fs. 24 vta.).-

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