Sentencia Nº 47295 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia47295
Fecha25 Abril 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1086 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dra. M.J.G..

General Pico, 25 de Abril de 2019

Vistos:

Estos actuados: Legajo N° 47295, caratulado: “Ministerio Público F. c/ R.E.S. s/Amenazas Simples - Lesiones Leves Agravadas por el vínculo – Amenazas Simples”

Resulta:

Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, E.S.R., DNI N° 36.XXXXXX, de 27 años de edad, nacido el día 09/09/1991 en esta ciudad, soltero, hijo de J.M.y M.A.G., albañil, con domicilio en calle XXX, e/ XXX, de XXX.

Las partes en el proceso están representadas por la Dra. A.L.R. por el Ministerio Público F. y el Defensor General Dr. A.P., que asistió en la defensa técnica al imputado.

Que el trámite de las presentes actuaciones se inició el 17 de marzo del cte. año, cuando el imputado sorprendió mientras dormía a su ex pareja, M., agrediéndola y lesionándola. R. a ser demorado y continuando su accionar violento contra los uniformados que lo alojaron en la dependencia policial, a quienes lesionó.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 01 de abril del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 379 del C.P..

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado y el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría de los ilícitos investigados, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el recaudo de hacerlo conocer a los damnificados, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida.

Asimismo, en entrevista personal con M., manifestó que está de acuerdo con que R. inicie un tratamiento psicológico, como así también que ella lo necesitaría, pero no ha podido hacerlo aún.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público F., siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho son:

a) La novedad de servicio cursada el 17/03/2019 por el C.R.O.V., informando al J. de la UFGNyA que se encontraba de turno a las 07:40 hs. cuando recibió un mensaje de texto de parte de su hermana M.V., manifestando "necesito ayuda, estoy con un problema en casa", "está el papá de L. y no se quiere ir". Su hermana ha sido víctima de violencia de parte del progenitor de su hijo, por lo que le comunicó la novedad a la Oficial de Servicio, O.S.C.H., quien dispuso acudir al lugar. Encontró a su hermana en la vereda junto a sus dos hijos, con vestimenta inapropiada al clima, refiriendo en tono angustiado, que su ex pareja E.S.R., se encontraba en el comedor durmiendo en un sillón, que había ingresado, pegándole en presencia de los nenes. Con su permiso, constataron se hallaba durmiendo, lo despertaron junto a personal de Comisaría Primera, y al aducirle quedaría demorado se puso agresivo. Tuvieron que hacer uso de la fuerza en la medida necesaria porque ofrecía resistencia a ser trasladado a la dependencia policial.

b) El acta de...

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