Sentencia Nº 4728 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia4728
Fecha11 Mayo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO Nº 107/2017 En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se constituye el Juez de Audiencia, D.A.S.Z. a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº 4728 caratulado “MPF c/ FUENTES, B.Y. s/ lesiones leves agravadas por el vínculo”, seguido contra el mencionado B.Y.F., argentino, D.N.I. Nº: 35.595.965, changarín, nacido en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, el día 14/06/1991, hijo A.M. y D.M.K., con domicilio en calle S.M. Nº 1324, de la localidad de Colonia 25 de Mayo, de esta provincia y que no registra antecedentes penales, y;

RESULTANDO: Que conforme surge del legajo en cuestión, el Ministerio Público Fiscal representado por el señor F.J.B.M., M.D.M. por la Defensa de oficio y el imputado B.Y.F. presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado de autos, quien manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado y la pena acordada.

En la audiencia correspondiente se escuchó además a la víctima D.G.N..

CONSIDERANDO: Que conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente, tengo fijado los hechos de la siguiente manera: El día 07/09/2013, a horas 5:45, aproximadamente, en momentos en que se encontraba conduciendo su automóvil, en camino a la vivienda que compartían sito en Avenida San Martin nº 1324, de la localidad de 25 de Mayo, agredió físicamente a D.G.N., produciendole lesiones leves.

Como evidencias para fijar el hecho cuento con los siguientes elementos que han sido convenidos por las partes: Las evidencias recolectadas hasta la fecha son las siguientes: Acta de denuncia radicada por D.G.N., acta de constatación e inspección ocular y croquis demostrativo del lugar del hecho, certificado médico de D.N. susucripto por la Dra. Z.V., informe médico forense de la Dra. M.S.A., informe de Registro Nacional de Reincidencia.

Que conforme fueron fijados los hechos más arriba y las evidencias obtenidas en la correspondiente investigación, entiendo que se encuentra debidamente acreditada las acciones desplegadas por B.Y.F..

En cuanto al conocimiento del acuerdo de juicio abreviado, tengo presente lo manifestado por el imputado en la mencionada audiencia, quien prestó voluntariamente su consentimiento y...

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