Sentencia Nº 4719-2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia4719-2
Fecha03 Abril 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-4719.2 –26.11 FALLO Nº34/14 P.A.-SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil catorce, se reúne la S. "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y P.B., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 19 de septiembre de 2014 ante este Tribunal por el letrado O.F.O.Z., en su carácter de defensor particular de O.D.S., en legajo nº4719-2 -registro de este Tribunal-, caratulado:" s/ Recurso de impugnación", del que RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial con fecha 9 de septiembre de 2014 mediante fallo nº366 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó a O.D.S. como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante -por las circunstancias de su realización- calificado por la situación de convivencia preexistente, como delito continuado (art.119 segundo párrafo y cuarto párrafo, inc."f" del C.Penal), a la pena de ocho (8) años de prisión, accesorias legales y costas (arts.355, 474 y 475 del C.P.P.) Que contra dicho fallo el señor defensor particular O.F.O.Z. por las motivaciones de procedencia de "inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva", " inobservancia de normas procesales" y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.1º, 2º y 3º del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se revoque la sentencia recurrida, disponiéndose la absolución de O.D.S Que realizado el trámite previsto en el art.497 ss. y cc. del C.P.P., integrada la sala en su conformación, en la Audiencia efectivizada el día 18 de noviembre del corriente año el señor Defensor informó acerca del recurso incoado conforme consta en registro de audio -pista nº01-, exponiendo que ratifica lo expuesto en su recurso, haciendo una síntesis al respecto. Refirió la inconstitucionalidad del art. 119 segundo párrafo por resultar una figura penal abierta y contraria al principio de legalidad, violación del derecho de defensa, imparcialidad del Juez porque con su voluntad integra el tipo penal, entre otras cuestiones. Asimismo expresó que los elementos recolectados no permiten la reconstrucción del hecho, no coincidiendo con la denuncia expuesta por el Dr. A.A., existiendo contradicción en cuanto a los hechos y careciendo de elementos para acreditar las agravantes. Debería calificarse en abuso sexual simple y si fuera así, operaría la prescripción de la acción toda vez que ha pasado más de 5 años desde su comisión, debiendo dictarse la absolución El Ministerio Fiscal procedió a realizar su informe en registro de audio -pista nº02- estando de acuerdo con la sentencia recaída, no debiendo proceder la prescripción solicitada por fundamentos que expuso. En relación al abuso gravemente ultrajante, reafirmó su vigencia y solicitó se mantenga la sentencia recaída. El abogado A.A. -conforme pista nº02-, expresó que cuando redactaron la denuncia, no estaba aún el fallo P., como para referir una calificación para hacer más grave el delito, indicando esa figura por creerla conveniente. Refirió la forma en que hizo la denuncia, a partir de lo contado por la víctima por escrito, y en base a ello se articuló con la fiscalía para presentar luego la denuncia. Respecto a la inconstitucionalidad manifestó que la defensa no tuvo ningún impedimento en efectuar la defensa por el delito imputado, solicitando en definitiva se confirme la sentencia. Que esta S. tomó conocimiento personal del condenado O.D.S. -audio pista nº02.-,...

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