Sentencia Nº 4710 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia4710
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


FALLO N° 1279 - AUDIENCIA DE J.UICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION J.UDICIAL DE LA PAMPA. J.uez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, Octubre 6 de 2020.
Legajo N° 4710
Caratulado: “Ministerio Público F. c/ M.J..C. s/Abuso sexual con acceso carnal”
VISTO Y CONSIDERANDO:
I) Que los días 22 y 23 de septiembre del corriente año, en la Sala de Audiencias de J.uicio de la Cuarta Circunscripción J.udicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N° 4710, contra J..C.M., DNI N° 25.955.XXX, argentino, nacido el 27 de marzo de 1.977 en XXX, provincia de La Pampa y domiciliado en calle XXX de YYY, provincia de La Pampa, alambrador, hijo de J..J.. y de R.P.
Intervino en representación del Ministerio Público F., la Dra. A.M., asistieron en la defensa al imputado los defensores particulares D.. B.V. y M.P..
II) Que el proceso se inicia en virtud de resultar acusado J..C.M. de: Sin poder establecer fecha exacta pero con anterioridad al 18/05/2019, aproximadamente cuando la niña C.Z.O., tenía siete años de edad, haberla abusado sexualmente penetrándola vaginalmente, que esto sucedió cuando luego de llevarla a eso de las 20:00 hs., primero “al carrito”, después al kiosco “R”, y aproximadamente a la una de la madrugada como ella tenía hambre, J..C.M. le dijo que la llevaba a la casa para que su mamá (R.P) le diera algo de comer. Que llegaron a la vivienda, que entró y que J..C.M. la llevó a la pieza y le dijo que le iba a dar algo de comer, él le prestó su teléfono y ella se fue a la pieza. Luego M. abrió la puerta, comenzó a desvestirse, ante esto ella se levantó y se puso contra la pared, que ella gritó y la madre de él dijo desde la otra pieza “cállense la boca”, que le puso algo en la boca y le dijo “esto no te va a doler nada...”, entonces le sacó la ropa y la penetró vaginalmente. Que esa misma madrugada de regreso a su casa en el trayecto de calle XXX y el domicilio de la niña, en un terreno baldío, en unos pastizales nuevamente la abusa sexualmente al obligarla a practicarle sexo oral. Que, J..C.M. era amigo-conocido de su madre A.G..
III) En el alegato de apertura la F. afirmó que acreditará que el imputado es el autor de los ilícitos que se investigan. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. Calificando los hechos como: abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal agravado por ser encargado de la guarda, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal por vía oral agravado por ser encargado de la guarda (arts. 119 primer párrafo, tercer párrafo y cuarto párrafo inc. b) y 55 del Código Penal9.
Por su parte, la defensa técnica del imputado, dijo que acreditará la inocencia de su defendido en los hechos imputados.
El imputado brindó su declaración. Declaró que nunca estuvo con esa niña, no la conoce como así tampoco conoce a su madre. Nunca vivió en XXX. Se crió en YYY. Su madre vive en XXX pero no ha tenido contacto con ella. Se ha criado con su madrastra. “Aparte es algo horrible”, que no ha hecho nunca.
Su padre se llama J..J..M., y su madrastra M.S.S.. Se fue de XXX a los 3 años y hace aproximadamente 38 años que vive en YYY. Concurrió a XXX un máximo de 3 veces: una para el cumpleaños de su vieja, y las otras para relacionarse con sus hermanos. Cuando dice su “vieja” se refiere a su madre biológica, la fue a visitar porque hacía muchos años que no la veía, por una necesidad personal. Otras veces fue y vino a comprar, en el día, acompañado de su jefe porque estaba trabajando en un campo cerca de El Durazno. Siempre que ha viajado a XXX lo ha hecho con su patrón. Nunca ha pasado la noche en XXX, solo ha ido y venido en el día. Tiene un hijo de 17 años y hace 10 años que está separado. Nunca ha tenido una denuncia de este tipo. Esto es una situación muy desagradable. Nunca ha tenido problemas con la policía ni con la justicia.
IV) En cuanto a la producción de prueba, se reprodujo la entrevista en cámara G. de C.Z.O.
Y se recibieron las declaraciones testimoniales de:
a) B.M.P., psicóloga. Declaró que la Cámara G. de la menor tenía la complejidad de presentar tres relatos en una misma declaración testimonial. En el testimonio se evidenciaron indicadores emocionales correlativos con la declaración, no existiendo alguna motivación para informar en falso. Pese a la confusión al momento de desarrollar un relato, se trata de una persona que tenía criterio de realidad ajustado, pudiéndose hacer una diferenciación entre sus recursos cognitivos que eran buenos, pero su sistema defensivo frente al trauma era bastante deficitario, por el hecho mismo de la sintomatología emocional que presentaba.
Con respecto al relato sobre la situación denunciada, expresó que la menor hizo referencia a un estado como de confusión en cuanto al episodio, pero aclaró que esa confusión requiere del aporte de otros datos y que no necesariamente serían invalidante para el relato. Ella no determina la ocurrencia de un hecho, sino que puede decir a partir de la declaración testimonial realizada, que es un relato coherente, con coherencia interna, no pudiendo determinar la externa, es decir el correlato con el contexto externo. El relato de la niña estaba acompañado de una carga afectiva y emocional correlativa, que hubo una convergencia de indicadores.
En cuanto a la pericia psicológica efectuada a la víctima, la misma tiene como finalidad la aplicación de técnicas gráficas y una entrevista que permite conocer más acerca de la realidad transversal de la persona en ese momento, no indagando más detalles sobre el relato. Las pruebas gráficas dan cuenta del funcionamiento psicológico de la niña. Concluyó que era una nena que tenía un desarrollo cognitivo acorde, con un sistema defensivo muy lábil, que presentaba indicadores de trauma específicamente en el plano de la sexualidad, aunque no puede a partir de la pericia, atribuir ese trauma a un hecho puntual, pero sí a un delito sexual, a una agresión de índole sexual.
Contestó que los tiempos psicológicos son totalmente diferentes a los tiempos de la realidad de las personas e incluso a los tiempos del proceso judicial. Son atemporales, tal y como lo plantea F. en la teoría psicoanalítica, el episodio traumático queda en una situación de presente permanente, operando en una funcionalidad inconsciente. Por esa razón existen develamientos de hechos traumáticos muy añejos, personas adultas que develan acontecimientos de hace 30 años. Explicó que también tiene que ver con poder encontrar el espacio de confianza y contención para el develamiento, porque también implica comprender cuál es el hecho que se vivió. En la infancia como no hay concepto de la sexualidad desarrollado, hay situaciones que se pueden comprender mucho tiempo después, cuando empiezan a tener educación sexual integral.
Que la secuencia de los hechos resultó coherente, lo repitió tal cual en todas las oportunidades en que volvió a narrar el hecho. Primero fueron al carrito, después fueron a R., luego a la casa del imputado donde la madre de éste le iba a preparar una cena, después al descampado y finalmente a su casa.
b) P.V.R., refirió que conoce a C.C. y a los hermanitos O., por su función como asesora legal en la Unidad de N., con asiento en XXX, que depende de la Dirección de N. de Santa Rosa. Los conocía en virtud de la vulneración de derechos de cuidados personales. Por el grado de pobreza se los asistía con alimentos o vestimenta. El año pasado, no recordando exactamente la fecha, una compañera de trabajo había sido informada que esta niña le había contado a una compañera, haber sufrido un hecho de abuso sexual. Concurrieron al domicilio de la amiga de C., donde se encontraba en ese momento, entrevistaron a P.A. (mamá de la amiga de C.) quien manifestó lo que había relatado C., de haber sido abusada sexualmente en varias oportunidades. Les hizo el relato, ya era de noche, concurrieron con M.I.T., Asistente Social con la que cuenta el equipo de niñez. P.A. refirió que la nena estaba bastante angustiada, y le había referido a su hija que había sido abusada y estaba siendo abusada en reiteradas oportunidades por la pareja de su mamá, P., y se producía en forma reiterada y que era tocada por un hermano de esta persona, de apodo “T.”; y que antes de estos episodios que sucedían en ese momento, había sido abusada por primera vez, cuando tenía seis o siete años, por una persona llamada J.., hijo de R., que eran amigos de la madre. Le preguntaron a P.s.K. podía pasar la noche ahí, para que quedara a resguardo, porque una de las personas señaladas era la actual pareja de la madre de C..
Que al otro día habló, le preguntó si necesitaba contarle algo, refirió que sí, que antes no se había animado, serían la una o dos de la tarde. Quiso contarle a solas, y relató lo mismo que le habían dicho las otras personas. Manifestó que era abusada, se la veía muy angustiada, lloraba, no podía sostener las manos, logró manifestar que era abusada, que tenía mucho miedo por sus hermanos que son más chicos que ella y como crecían temía le pasara lo mismo. Esto con relación a la pareja de su madre. Pero le dice que había sido abusada por otro señor llamado J.., que no vivía en XXX, hijo de R.P., y que ellos en el primer tiempo que llegaron a...

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