Sentencia Nº 4710/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Fecha17 Abril 2020
Número de sentencia4710/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..
General Pico, 17 de abril de 2020
LEGAJO Nº 4710/3
VISTOS:
Estos actuados “Ministerio Público F. c/ R.F. s/ Abuso sexual con acceso carnal agravado, como delito continuado”
RESULTA:
I) Que llega el presente legajo a ésta Audiencia de Juicio, presentando las partes, acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos F.P.R., DNI Nº 32.XXXX, argentino, nacido el 23 de enero de 1.987, en XXX, provincia de San Luis, domiciliado en calle XXXX de la localidad de V., provincia de La Pampa, jornalero, hijo de R. y de M.E.R..
Las partes en el proceso están representadas por la Dra. A.M. por el Ministerio Público F. y asistió en la defensa técnica al imputado el Defensor General, Dr. E.T..
II) Que se acusa al imputado, sin poder precisar fecha exacta, pero con anterioridad al 18/05/2019 aproximadamente, desde que la niña C.Z.O. tenía 7 años de edad, de haber abusado sexualmente, primero con tocamientos en sus partes íntimas y luego penetrándola por vía vaginal, en reiteradas oportunidades sin poder precisar la cantidad de veces. Los hechos ocurrieron primero en el domicilio ubicado en calle X.X., LP. (casa de R.C.) y estos continuaron en el domicilio al cual posteriormente se mudaron en calle XXX de XXX, La Pampa, que en ambos domicilios convivían atento que el Sr. P.R.era pareja de la madre de la niña. Que algunos de estos hechos sucedían por lo general los días viernes, cuando la madre de la niña la Sra. A.C.G. no se encontraba, siendo el último de ellos el día viernes 10 de mayo de 2019.
III) Que las partes y el imputado llegan a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 14 de abril del corriente año, la Audiencia de visu que establece el art. 369 del C.P.P.
Entiendo que en la presente causa se cumplieron con los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.
Por otro, el acuerdo logrado en cuanto la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público F., siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva. Resultando en el caso de autos, una condena proporcional y justa al hecho imputado.
Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la representante legal de la damnificada, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida. Además, atento a la índole del delito imputado, el suscripto se entrevistó en forma telefónica con A.C.G., habiendo manifestado su aprobación para con el acuerdo logrado.
IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho, son:
1. Acta de denuncia radicada por P.V.R., en fecha 18/05/2019. En su carácter de funcionaria de la Unidad local de V. de Niñez, Adolescencia y Familia en fecha 18/05/2019 viene interviniendo con la niña C.Z.O. de 13 años de edad hija de A.C.G.. Que ha tomado conocimiento a través de L.P.Z. que su hija I. le comento que C.le habría manifestado que ha sido abusada sexualmente en varias...

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