Sentencia Nº 47076 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia47076
Fecha08 Marzo 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO TREINTA /DOS MIL DIECISIETE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se constituye el Juez de Audiencia E.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente Nº47076/1, caratulado: "FERREYRA, C.R. s/ Acuerdo Juicio Abreviado",que tiene como imputado a C.R.F., DNI 28237757, argentino, nacido el 25 de diciembre de 1980, de 36 años de edad, hijo de C.R. y E.M.L., pensionado, con estudios primarios completos, domiciliado en Av. Circunvalación Nº2612 y calle 50 de la ciudad de Gral. P., La Pampa, con antecedentes penales, declarado reincidente y

RESULTANDO: Presentado el requerimiento de Juicio Abreviado por las partes -Dr. M.H.S., representante del Ministerio Público F.; C.R.F., imputado con la defensa técnica ejercida por el Defensor Oficial Dr. P.S.M.M.- y admitida formalmente por la presidencia de la Audiencia de Juicio, se realizó la audiencia de visu y declaró su admisibilidad fijando fecha de lectura de sentencia y,

CONSIDERANDO: 1º) El representante del M.P.F. expuso la teoría del caso en los siguientes términos: El día 19 de octubre de 2015 a las 02.20 hs. C.R.F. se encontró con su ex pareja Y.d.R.M.S. en el Parque recreativo Don Tomás de la ciudad de Santa Rosa, ello en infracción a la orden de restricción de acercamiento impuesta por el Juez de Control Dr. M.P., el día 16 de setiembre de 2015, por el lapso de 90 días. Encuadró esa conducta en el delito de desobediencia judicial en los términos del art. 239 del C.P.

Aludió, además, que se debe tener en cuenta la íntima vinculación que existe entre el hecho que se ventila y el episodio que dio origen a la restricción -violencia de género- y los antecedentes condenatorios que con igual motivación lo califican como reincidente. Con relación a ello y en detalle refirió el seguimiento efectuado con respecto a la víctima, persona con alto grado de vulnerabilidad, tal como surge del informe presentado por OAVyT. Con lo expresado y ante lo manifestado por el propio imputado de someterse a tratamiento psicológico, solicitó se condene a C.R.F. a la pena de UN MES de prisión de efectivo cumplimiento en su condición de reincidente, manteniendo la restricción de relacionarse de modo alguno con la víctima Y.d.R.M.S. y se ordene su tratamiento psicológico.

2º) El defensor del imputado Dr. M. coincidió con todo lo expresado por F.ía y aceptó los términos de la imputación, la pena, restricción de acercamiento y...

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