Sentecia definitiva Nº 47 de Secretaría Penal STJ N2, 05-05-2009

Fecha05 Mayo 2009
Número de sentencia47
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22616/07 STJ
SENTENCIA Nº: 47
PROCESADO: A. C.A.
DELITO: ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR HABER SIDO ENCARGADO DE LA EDUCACIÓN DE LA VÍCTIMA
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 05-05-09
FIRMANTES: BALLADINI (NO FIRMA POR LICENCIA ART. 98 R.J.) - SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de mayo de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Incidente de recusación a los Dres. Álvaro Javier Meynet y Jorge Raymundo Bosch en autos: \'A., C. s/Inf.art. 119 C.P.\' s/ Casación” (Expte.Nº 22616/07 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 40/72, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 85) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por Sentencia Nº 19, del 9 de marzo del corriente, este Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 12/16 y vta. de las presentes actuaciones por el doctor Oscar Raúl Pandolfi en representación de C.A., con costas, y confirmar el Auto Interlocutorio Nº 218/07 de la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial.

1.2.- Contra lo así decidido, el doctor Pandolfi interpone el recurso extraordinario federal sub examine.

1.3.- Corrido el traslado a las contrarias, a fs. 75/78 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General doctora Liliana Laura Piccinini y a fs. 81 y vta. la contestación de la parte querellante.

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

El recurrente afirma que se ha violado el derecho de///2.- defensa en juicio por múltiples razones: 1) la decisión jurisdiccional originaria suprime una instancia, porque los jueces recusados incurrieron en un claro prejuzgamiento al resolver ultra petita; 2) lo resuelto por el Superior Tribunal es técnicamente arbitrario, y 3) se conculca el alcance del recurso de casación en cuanto establece el derecho al doble conforme.

En lo relativo a que la resolución recurrida es equiparable a definitiva, sostiene que para la imposible subsanación ulterior basta que la continuación de la causa no asegure una satisfacción suficiente del referido agravio, y que lo irreparable se vincula no sólo con lo irremediable, irreversible o insubsanable, sino también con aquello de difícil, insuficiente o tardía reparación, circunstancia que se equipara con la imposibilidad absoluta de reparación.

Agrega que el auto de procesamiento recurrido en apelación (trámite en el cual intervienen los jueces recusados) podría originar el dictado de la prisión preventiva, con lo cual se trata de una resolución que causa gravamen irreparable.

Finalmente, reitera el derecho a la imparcialidad del órgano judicial, en razón de que los jueces ya decidieron la misma cuestión.

3.- Dictamen de la señora Procuradora General:

La titular de los Ministerios Públicos propugna la declaración de inadmisibilidad del recurso interpuesto, ya que los agravios vertidos resultan insuficientes para habilitar la instancia extraordinaria.

Sostiene que los argumentos de la defensa no alcanzan///3.- para superar el requisito de ausencia de definitividad que destaca la resolución atacada.

Refiere asimismo que el planteo relativo a la vulneración de la garantía constitucional del doble conforme resulta por sí insuficiente para demostrar la viabilidad de lo alegado.

4.- Contestación de la parte querellante particular:

La parte querellante resalta la interposición de una “batería” de recursos de la defensa del encartado y destaca que la multiplicidad de presentaciones tiene una clara intención dilatoria. Finalmente, solicita la adopción de medidas para evitar retrasos innecesarios que afectan y vulneran el derecho de la víctima a la tutela judicial efectiva.

5.- Análisis del recurso extraordinario federal. Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:

Ingresando en el análisis del recurso, surge que ha sido presentado en tiempo, por parte legitimada al efecto, y que se dirige contra una sentencia definitiva del superior tribunal de la causa.

Sin embargo, observo que el recurso no cumple las formalidades impuestas dentro del marco reglamentario establecido en la Acordada Nº 4/2007, por lo que es insuficiente para la habilitación de la instancia extraordinaria pretendida.

En efecto, el art. 1º de la citada norma prevé que tal presentación se realizará en un escrito que contenga, entre otros requisitos, la enunciación precisa de la carátula del///4.- expediente, lo que no se cumple en el sub lite (ver fs. 40 y 43).

Esas reglas también disponen que quien recurre debe exponer “... d) la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas; e) la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas”. En estos aspectos comparto lo sostenido por la señora Procuradora General en el sentido de que no advierte tal desarrollo.

5.2.- No obstante lo anterior, he de analizar en lo pertinente los planteos esgrimidos.

En tal tarea, no observo que se cumplan los requisitos de sentencia equiparable a definitiva ni la conculcación de las garantías constitucionales alegada por...

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