Sentecia definitiva Nº 47 de Secretaría Civil STJ N1, 14-06-2011

Número de sentencia47
Fecha14 Junio 2011
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25235/11-STJ-
SENTENCIA Nº 47

///MA, 14 de junio de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “REBORA, Tomás Armando s/Queja en: REBORA, Tomás Armando c/MUNICIPALIDAD DE VIEDMA s/PREPARA VIA EJECUTIVA” (Expte. Nº 25235/11-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 81, de fecha 20 de abril de 2011, obrante a fs. 15/17 de las presentes actuaciones.

Que el Tribunal de Alzada resolvió la inadmisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación por considerar al mismo carente de los requisitos de procedencia exigidos por las disposiciones de los artículos 286 y 289 del CPCyC.. Ello en la consideración de que los agravios allí expresados sólo constituyen una mera discrepancia subjetiva con lo decidido, relativa a cuestiones fácticas referidas a la interpretación del contrato celebrado entre las partes litigantes, cuya merituación, reservada al juicio de los Tribunales de grado, es ajena a la naturaleza del recurso deducido por el actor.

Que para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia extraordinaria de legalidad, el recurrente esgrime que la sentencia denegatoria del recurso de casación ha incurrido en formalismos rituales que eluden la verdad material.

Sostiene que el espíritu del artículo 40 de la Ordenanza Municipal Fiscal Nº 5585, de la Municipalidad de Viedma,///.- ///.-citada por la demandada, ha sido mal interpretada, pues sólo hace referencia a la compensación entre distintas obligaciones impositivas y que el artículo 42 de dicha Ordenanza dispone que los contribuyentes podrán compensar los saldos acreedores por la deuda emergente de declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo.

Argumenta, que se ha omitido considerar que la Ordenanza Nº 3101 establece compensaciones para proveedores y contratistas del Municipio que mantengan deudas fiscales y a su vez tengan créditos por ventas de bienes o prestaciones de servicios, y que dicha situación no se configura en este caso.

Dice agraviarse por la designación de un perito contador luego de dictada la sentencia monitoria, sin petición de parte. Sostiene, que ello comporta una indebida intervención en...

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