Sentecia definitiva Nº 47 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 23-05-2016

Fecha23 Mayo 2016
Número de sentencia47
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 23 de mayo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GALIANO, IGNACIO JAVIER S/ HABEAS CORPUS (Originarias)" (Expte.N°28550/16-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
A fs.1/2 el abogado Ignacio Javier Galiano plantea una acción de habeas corpus por su propio derecho.
En primer lugar corresponde analizar sobre la procedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula Ley B Nº 3368 y del art.43 de la Constitución Provincial .
Que de los dichos del propio accionante surge claramente que se está ante una restricción impuesta por un Juez de la Provincia, juez natural ante el cual puede interponer los recursos procesales que el orden normativo contempla para defender sus derechos.
No surge en autos el encuadramiento en el art.1º y cc. de la ley B 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia, correspondiendo el declarar inadmisible la pretensión.
En tal sentido, en reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición el accionante, debiendo plantear su petición no por medio de la excepcional vía del habeas corpus sino ante el juez natural competente y a través de los mecanismos procesales previstos en la normativa procesal penal.
Es bien sabido que "no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan” (cf. STJ, in re: "SERVIDIO, Miguel Angel S/ HABEAS CORPUS", Expte. Nº 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS...

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