Sentecia definitiva Nº 47 de Secretaría Civil STJ N1, 04-08-2015

Número de sentencia47
Fecha04 Agosto 2015
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27276/14-STJ-
SENTENCIA Nº 47

///MA, 3 de agosto de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CARNIEL, Leandro Atilio SUCESION- s/INCIDENTE DE EXCLUSION DE HERENCIA INCIDENTE DE NULIDAD s/CASACION” (Expte. Nº 27276/14-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 84/99 de las presentes actuaciones; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian, Liliana Laura Piccinini y Adriana Cecilia Zaratiegui dijeron:
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal deducido a fs. 84/99 por la parte actora (Sra. Aliche Carniel), contra la Sentencia Nº 29 de fecha 07 de mayo de 2015 obrante a fs. 79/81 y vta., mediante la cual este Cuerpo resolviera: “Rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 38/49 y vta. de las presentes actuaciones.”.
Que, en sustento del remedio federal intentado, la recurrente aduce que la sentencia atacada ha incurrido: a) En la violación del artículo 3291 del Código Civil, y con ello, en la violación de los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, propiedad y defensa en juicio (arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional). b) En arbitrariedad, argumentando que la sentencia altera el principio de congruencia al introducir una interpretación inexistente en los textos normativo, y aplicar dicha interpretación en contra de los expresos términos de la demanda que debía juzgar (art. 34, inc. 4* del CPCyC.; arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional).
Expresa que la decisión a la que llega el S.T.J. es una decisión contra legem y transgresora de los expresos términos normativos (art. 3291 del Código Civil), dado que sostener como una exigencia legal que medie una sentencia penal previa implica la introducción de un requisito inexistente dentro de las normas regulatorias del instituto de la indignidad, creando una distinción legal, y con ello, una desigualdad notoria ante la ley que ni la Constitución Nacional, ni los principios generales del derecho acuerdan, etc..
Ingresando ahora al análisis de los elementos de procedencia formal, si bien se observa que el recurso ha sido interpuesto en término, por parte legitimada al efecto y se///.- ///.-dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el Recurso Extraordinario Federal planteado no puede prosperar.
Ello así en primer lugar, porque se observa el incumplimiento de uno de los recaudos impuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco reglamentario establecido en la Acordada Nº 4/2007, específicamente en lo que refiere el mantenimiento durante todo el...

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