Sentecia definitiva Nº 47 de Secretaría Civil STJ N1, 28-06-2012

Fecha28 Junio 2012
Número de sentencia47
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25877/12-STJ-
SENTENCIA Nº 47

///MA, 27 de junio de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FUNDACION MAYODORMOS CRISTIANOS s/Queja en: FUNDACION MAYODORMOS CRISTIANOS c/IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA s/REIVINDICACION (ORDINARIO)” (Expte. Nº 25877/12-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:


Por intermedio del presente remedio procesal, la parte actora, pretende lograr la apertura del recurso de casación declarado extemporáneo por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante providencia de fecha 25.04.12 obrante a fs. 7.

Que la Cámara de Apelaciones, en los fundamentos de la desestimación señala que: “careciendo de valor el cargo de 1era. Instancia de fs. 180 (cfr. Criterio en autos \'Neculpe J. c/Cardenas H. y otra S/Daños y Perj.\', I. 179/12) por extemporáneo, desglósese el escrito de fs. 1802/1805, devuélvase a su presentante dejándose debida constancia.”.

El recurrente, alega que la providencia simple denegatoria de la casación interpuesta se limita a señalar la invalidez del cargo impuesto al recurso, al ser presentado en primera instancia, por extemporáneo, cuando el recurso rechazado fue presentado en tiempo (12 de abril de 2012 dentro de las dos primeras horas); y que el cargo fue puesto en la instancia originaria, porque los autos se encontraban en la misma cumpliendo el trámite de notificación, a las partes, de la sentencia interlocutoria dictada por la Alzada, y que dicha///.- ///.-remisión había sido ordenada de oficio por el tribunal respectivo.

Continúa expresando que lo caprichoso se encuentra aquí configurado por el modo en que las formas son utilizadas, atendiendo únicamente a su texto, haciendo una aplicación mecánica de ellas, y olvidando el fin por el cual fueron creadas. Sostienen que el cargo carece de validez por haber sido presentado el recurso ante el Tribunal de Instancia Originaria, máxime cuando los actuados se encontraban cumpliendo trámite ordenado por la misma Instancia (Cámara) que ahora desvirtúa la presentación de su parte, lo cual es irrazonable. Concluye que la denegatoria dispuesta por la Cámara constituye un claro exceso ritual manifiesto porque se ha privilegiado la aplicación literal de las normas procesales en desmedro del derecho de defensa en juicio de su parte, impidiéndosele así, mediante un mero tecnicismo, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR