Sentecia definitiva Nº 47 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 10-07-2015

Número de sentencia47
Fecha10 Julio 2015
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 8 de julio de 2015.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: “ARTES GRAFICAS FUCCILLO S.R.L. S/ QUEJA EN: `BERISSO, ALDO EDUARDO C/ARTES GRAFICAS FUCCILLO S.R.L. S/ SUMARIO (l) (M 3080/12)´" (Expte. N° 27223/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO
1.- Que la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda y condenó a Artes Gráficas Fucillo S.R.L. a abonar al actor una suma de dinero en concepto de pago de salarios impagos, indemnizaciones por despido Arts. 232 y 245 LCT, liquidación final comprensiva de vacaciones no gozadas y SAC proporcional año 2012 con más intereses y, asimismo, la multa prevista en al art. 80 LCT.. Ello motivó que la parte accionada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del que da cuenta la copia obrante a fs. 27/29 vlta., cuya denegación originó la presentación de la queja en estudio.
2.- Que, efectuado el cotejo de las piezas procesales acompañadas, se advierte que el presentante omitió adjuntar la copia de la cédula de notificación del auto denegatorio del recurso principal, lo cual impide conocer si el remedio procesal incoado se halla deducido en término.
Como reiteradamente tiene dicho este Cuerpo, importa una carga procesal del quejoso acompañar todas aquellas piezas procesales señaladas por el código de rito y, particularmente en el caso, una tan trascendente como la copia de la cédula de notificación de la resolución denegatoria (arts. 299 inc. 1 del CPCCm y 57 y ccdtes. de la Ley P Nº 1504), toda vez que no constituye...

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