Sentecia definitiva Nº 47 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 20-08-2014

Número de sentencia47
Fecha20 Agosto 2014
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 20 de agosto de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Lilina L. PICCININI, Sergio M. BAROTTO, Adriana C. ZARATIEGUI y Enrique J. MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “CARBALLO, EDGAR EDUARDO C/ LA CAJA ART S.A. S/ APELACION S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 26188/12-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 282/290 por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

Mediante el pronunciamiento de fs. 266/268 vlta., la Cámara Laboral de Viedma fijó la condena a cargo de La Caja A.R.T. S.A. en la suma de $83.461,07 -al 30/06/12-, tras declarar la inconstitucionalidad del art. 16 del Decreto 1694/09.

Tuvo presente que el actor impugnó por inconstitucional el tope resarcitorio del art. 14 apart. 2 inc. a) de la L.R.T., pero consideró eliminada su aplicación por el Decreto 1694/09, pese a que su art. 16 dispuso que regiría para los casos sobre contingencias cuya primera manifestación invalidante se /// ///-2- produjera a partir de su publicación oficial, ocurrida el 06/11/09.

Consideró así la aplicación inmediata del decreto aun sobre los efectos en curso de relaciones jurídicas previas pues, sin perjuicio de la irretroactividad legal, entendió que solo la consumación del pago resarcitorio excluía la aplicación de una nueva norma. Así lo juzgó en el entendimiento de que tal interpretación se hallaba de acuerdo con el art. 3 del Código Civil, en tanto dicha norma dispone que, a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Destacó que es criterio de la C.S.J.N. que la aplicación inmediata de la ley a los hechos que están en curso de ejecución no significa su aplicación retroactiva, en correlato con la regla del art. 3 del Código Civil, en pos de una mayor equidad y en sintonía además con el principio de progresividad receptado en el art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, reconocido también por la Corte en el caso “Aquino”.-
El tribunal de grado defendió su postura afirmando que la decisión no alteraba el principio de congruencia, en tanto mediaba identidad sustancial entre el objeto reclamado -indemnización por incapacidad laboral- y la prestación otorgada en definitiva por dicho concepto, que no excedía los límites cuantitativos ni cualitativos de la pretensión, porque solo se otorgaba una indemnización tarifada, sin incluir rubros que la excedieran.

Finalmente, reputó oportuno el planteo de inconstitucionalidad, pues fue formulado por el actor al contestar el...

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