Sentecia definitiva Nº 47 de Secretaría Penal STJ N2, 11-07-2019

Fecha11 Julio 2019
Número de sentencia47
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los once días del mes de julio de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Ricardo A.
Apcarian, Sergio M. Barotto, Adriana C. Zaratiegui, Liliana L. Piccinini y Enrique J.
Mansilla, para el tratamiento de los autos caratulados "G. J.P. S/ABUSO
SEXUAL" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-RO-01768-2017), teniendo en cuenta los
siguientes
ANTECEDENTES:
Por resolución adoptada en la audiencia del 26 de diciembre de 2018, el Juez de Juicio
con funciones de revisión del Foro de Jueces de la IIª Circunscripción Judicial revocó el
sobreseimiento del imputado J.P.G. dictado por el Juez de Garantías y declaró la
caducidad de instancia del legajo, que se podría reabrir atento al art.128 del Código Procesal
Penal, esto es, en el supuesto de que se incorporaran nuevos elementos de juicio.
En oposición a ello dedujeron sendas impugnaciones ordinarias la Defensa del señor
G. y el Ministerio Público Fiscal, de las cuales el Tribunal de Impugnación hizo lugar
solo a la primera. En consecuencia, revocó la decisión referida y confirmó el sobreseimiento
por caducidad de la instancia dispuesto por el Juez de Control de Acusación el día 10 de
diciembre de 2018.
En razón de ello, el Ministerio Público Fiscal deduce una impugnación extraordinaria,
cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
El a quo sostiene que la impugnante omite refutar todos los motivos que dieron
sustento a la decisión atacada, relevantes para considerarla como un acto jurisdiccional válido.
Agrega que la acusación no argumenta con verosimilitud que el Tribunal de Impugnación
haya incurrido en un supuesto de arbitrariedad, toda vez que evidencia una discrepancia
subjetiva con la valoración de los hechos.
Afirma además que la resolución dio tratamiento a la cuestión del interés de la víctima
y reseña considerandos referidos a la investigación y la sanción en un tiempo adecuado.
Entiende que no se ha rebatido la interpretación sistemática de diversas normas procesales y
otras de la Ley Orgánica del Poder Judicial vinculada con el cómputo de los plazos parciales
del trámite en relación con la duración total del proceso. Asimismo, señala que estos se
encuentran establecidos por el legislador y que la magistratura no puede realizar una
determinación diferente, y funda la consecuencia fatal ante el vencimiento en conformidad
con lo previsto en los arts. 69 inc. 1º y 153 del rito.
A lo anterior suma que en autos se discute la interpretación de normas procesales, lo
que por regla general no se encuentra comprendido en el inc. 2º del art. 242 del Código
Procesal; a la vez, luego de mencionar las...

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