Sentecia definitiva Nº 47 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 14-06-2012

Número de sentencia47
Fecha14 Junio 2012
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 13 de junio de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GOYE, OMAR; JALIL, ANTONIO Y BARILOCHE PAINTBALL SRL S/ QUEJA EN: \'MAZZEI, NATALIA ELIZABETH C/ GOYE, OMAR Y OTROS S/ SUMARIO\'” (Expte. N° 25787/12-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 19/21, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Omar Goye, Antonio Jalil y Bariloche Paintball S.R.L. a abonarle a la actora la suma liquidada al efecto en concepto de liquidación final e indemnizaciones derivadas del despido, más intereses. Ello motivó que los demandados interpusieran el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación -también parcial- dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal -y en lo que hace exclusivamente a los agravios que fueron luego desestimados por la Cámara-, los recurrentes sostuvieron que la sentencia del grado había incurrido en violación del principio de congruencia (arts. 163 inc. 6 y 34 inc. 4 del CPCCm.) en razón de que habría omitido pronunciarse acerca de dos cuestiones esenciales, tal como eran las referidas a la excepción de falta de legitimación pasiva oportunamente opuesta y a la pluspetición planteada en ocasión de contestar la demanda, lo que habría conllevado la violación del debido proceso y la defensa en juicio garantizados en el art. 18 de la Constitución Nacional.

En tal sentido, expresaron que era fundamental que el Tribunal se expidiera respecto de la excepción de falta de legitimación previo al dictado de la sentencia sobre la ///
///-2- cuestión de fondo pues, en conformidad con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley de Sociedades Comerciales, la sociedad es un sujeto de derecho distinto de las personas de sus socios y, según el art. 54, tercer párrafo, de la norma precitada, no se puede pasar por alto la personalidad jurídica y extender sin más la responsabilidad a sus integrantes.

En cuanto a la pluspetición invocada, entendió que esta se hallaba claramente configurada en el caso de autos atento al monto por el que, en definitiva, había prosperado la demanda.-
3.- El Tribunal denegó el recurso por entender que había devenido innecesario ingresar en el tratamiento del planteo de pluspetición, en tanto las demandadas no...

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