Sentecia definitiva Nº 47 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 03-05-2017

Número de sentencia47
Fecha03 Mayo 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 2 de mayo de 2017.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN y Rolando GAITAN, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “DOMINGUEZ MASCARO, MARIANA EUGENIA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO S/ APELACION” (Expte. Nº 29038/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan a resolver las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 187 y fundado a fs. 189/191 y vta. por el gestor de la accionante, Dr. Rodrigo García Spitzer -cuya gestión fue ratificada a fs. 192-, contra la sentencia interlocutoria dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la III Circunscripción Judicial, obrante a fs. 183/184 que rechazó las peticiones formuladas a fs. 179/181 y vta. por la amparista, Sra. Mariana Domínguez Mascaro.
A modo de breve reseña es dable destacar que a fs. 179/181 y vta. la amparista requirió que: a) se intime al Intendente Municipal y al Director de Parques y Jardines de la ciudad de San Carlos de Bariloche y a la Dirección de Bosques Provincial a cumplir con la medida de no innovar dictada el día 10 de junio de 2009 que ordenó al municipio aludido que se abstenga de la tala del arbolado de la Avenida 12 de octubre de la localidad referida (cf. fs. 35); y b) se amplíe dicha medida de no innovar a la totalidad del arbolado urbano de la ciudad de San Carlos de Bariloche a excepción de aquellos árboles mal desarrollados, en estado insalvable o secos que han cumplido su ciclo (cf. art. 11 inc. f de la ordenanza nº 1417/14), hasta tanto se realice un informe ambiental del arbolado urbano.
Para fundar su decisión el Tribunal de amparo sostuvo que las peticiones resultan improcedentes, toda vez que conforme surge a fs. 35 la prohibición de innovar dictada el día 10 de junio de 2009 fue dispuesta provisionalmente hasta la recepción del informe municipal, oportunidad en que se resolvería el planteo en definitiva.
El a-quo agregó que el informe del Municipio fue presentado el día 18 de junio de 2009 (cf. fs. 93/99), sin que se haya dictado resolución definitiva con posterioridad...

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