Sentecia definitiva Nº 47 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 09-05-2018

Número de sentencia47
Fecha09 Mayo 2018
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 09 de mayo de 2018.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIÁN, Liliana L. PICCININI y Sergio M. BAROTTO, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada, para el tratamiento de los autos caratulados: "PIÑONES FUENTES, MARGARITA ANGÉLICA S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 29759/18-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado;
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 95/98 por la amparista, Sra. Margarita Angélica Piñones Fuentes, con el patrocinio letrado de la doctora Ailen Roca, contra la providencia dictada el día 28 de febrero de 2018 por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Minería Nº 9 de la II Circunscripción Judicial, Dra. Verónica I. Hernández, obrante a fs. 94, que desestimó el cómputo de astreintes practicado por la accionante en la planilla de fs. 93 y vta.
Para así decidir la Jueza de amparo sostuvo que se ha demostrado que no hubo negativa ni reticencia de la obra social en el cumplimiento de la orden de entrega del material requerido por el médico tratante (tornillo para biotenodesis), sino que la causal de la demora obedeció a un error en el pedido, el que recién fue subsanado mediante la contestación de oficio obrante a fs. 76, debiendo estarse a lo ordenado a fs. 92 último párrafo (practicar nueva liquidación partiendo desde el día posterior a la notificación que surge del sistema de notificaciones electrónicas -07/02/2018 cf. fs. 82-).
A fs. 95/98 la amparista recurrente alega que el IPROSS incumplió con la manda judicial, toda vez que actuó en forma reticente pese a conocer desde un primer momento que resultaba necesario proceder a la intervención quirúrgica de su hombro y en consecuencia contar con el material quirúrgico prescripto por el médico tratante (tornillo para biotenodesis).
Realiza un detalle de las particularidades de las gestiones efectuadas para la adquisición del material, precisando que el Instituto Provincial no contestó en su informe de fs. 22 concretamente lo requerido por la magistrada, mientras que a fs. 23 su médico tratante, Dr. Sergio Guirado, informó...

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