Sentecia definitiva Nº 47 de Secretaría Civil STJ N1, 04-06-2019

Fecha04 Junio 2019
Número de sentencia47
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 4 de junio de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VANNICOLA, Carlos Javier Andrés s/Queja en: VANNICOLA, Carlos Javier Andrés c/POLLIO, Mirta Celia y Otro s/ORDINARIO'' (Expte. N° 30273/19-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto dijeron:
Por intermedio del presente, el actor pretende lograr la apertura del recurso de casación que fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, según surge de la sentencia de fecha 8 de abril de 2019, glosada en copia a fs. 67/69 y vta. de las presentes actuaciones.
Para sustentar su aspiración de acceder a la instancia extraordinaria, el recurrente manifiesta que el pronunciamiento denegatorio carece de fundamentación, pues se limitó a usar términos generales para señalar que su presentación se basa en una mera disconformidad subjetiva y la pretensión de nuevo examen de cuestiones de hecho y prueba.
Asimismo, considera que la sentencia de Cámara que declara desierto el recurso de apelación en los términos del art. 265 CPCyC incurrió en arbitrariedad y evitó ingresar en los planteos referidos a la absurda interpretación que realizó el magistrado de Primera Instancia de los contratos de comodatos y del convenio de desocupación suscripto entre los demandados y su padre, Juan Carlos Vannícola, citado como tercero.
Esgrime el quejoso que tanto él como su padre mantuvieron relaciones contractuales autónomas con los demandados y que por esa razón, cada uno tenía asignada una porción de tierra de uso exclusivo. Indica que el contrato solo puede ser dejado sin efecto por los contratantes y que, siendo su padre un tercero extraño al negocio jurídico, el pronunciamiento impugnado resulta violatorio de los principios y normas de la lógica jurídica al hacerle extensivo y obligatorio un convenio en el que no participó.
Por su parte la Cámara, en los fundamentos de la inadmisibilidad sostuvo que el recurso no logra exhibir con la nitidez necesaria ninguna de las causales que la ley procesal puntualiza a los fines de habilitar la apertura del recurso extraordinario. Destacó que los agravios insisten en una nueva interpretación de la relación contractual entre las partes, cuestión de hecho y prueba típica de los Tribunales de grado, sobre la que no se demostró existencia de arbitrariedad por aplicación errónea del Derecho o las...

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