Sentecia interlocutoria Nº 47 de Secretaría Civil STJ N1, 02-08-2016

Fecha02 Agosto 2016
Número de sentencia47
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28419/16-STJ-
AUTO INTERL. Nº 47

///MA, 1 de agosto de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ALUSA S.A. y Otros c/MR. JONNHY S.A. s/ ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 28419/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Adriana Cecilia Zaratiegui y Sergio M. Barotto dijeron:
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 21 de fecha 4 de marzo de 2016 glosada a fs. 324/326 y vta. declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la actora, contra la sentencia dictada por el Tribunal “a quo” a fs. 238/249 y vta. de autos.
En lo que aquí importa, el pronunciamiento en crisis resolvió: I) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación formulado por la Sociedad Anónima demandada y, en consecuencia, computar a los fines del pago de la obligación instituida por boleto de compraventa celebrado el 02.06.06 por la suma de U$S 300.000 los importes de $150.000, abonado en oportunidad de firmarse la escritura traslativa de dominio Nº 60 celebrada el 28.06.06 y de $4700, entregado al suscribirse en igual fecha mediante escritura Nº 61 la cesión de derechos y acciones sobre una fracción de campo de aproximadamente 470 ha. disponiendo su conversión a la moneda pactada al momento de esos pagos (28.06.06) y realizando la pertinente resta al igual que la de U$S 45.000, cuya entrega a agosto/2008 la parte expresamente reconoce al demandar. II) Hacer lugar también parcialmente al recurso formulado por la actora y, en consecuencia, disponer que sobre la suma en dólares resultante de las operaciones ordenadas precedentemente, se aplique la tasa de interés pactada al 6% entre la constitución en mora -acaecida el 04.06.07- y el 12.09.10, e igual tasa de interés desde el 13.09.10 al 19.03.12 sobre la suma que resulte luego de su conversión a razón de $3,90 c/dólar según se indica al demandar. III) Confirmar la decisión adoptada respecto a la aplicación de la tasa de interés (activa) aplicada con posterioridad a la decisión judicial.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la parte actora esgrime que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En arbitrariedad y absurdidad en la valoración del contrato celebrado, al considerar únicamente la interpretación...

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