Sentecia definitiva Nº 47 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-05-2008

Fecha20 Mayo 2008
Número de sentencia47
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 22539/07.-
SENTENCIA Nº 47.-
ACTOR: LLANQUINAO, Ramón.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Recurso de Revisión.-
VOCES: Los fundamentos no encuadran en ninguna de las hipótesis contempladas en el art. 448 del CPP..-
FECHA: 20-05-08.-
///MA, 20 de mayo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LLANQUINAO, RAMON S/RECURSO DE REVISION" (Expte.N°22539/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

A fs.3/6 se presenta el condenado Ramón Marcelo LLanquimao, por propio derecho, a fin de interponer recurso de revisión respecto de la sentencia Nº 23 dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de Gral.Roca en los autos "GALERA Carlos Alberto, LLANQUIMAO Ramón s/robo Calificado por el uso de armas en C.R.con abuso de armas", por la que resulta condenado a la pena única de siete años y diez meses de prisión y costas (art.12 y 29 C.P.), pena comprensiva de la impuesta en estos autos y la recaida en causa 2444-CC2da. (arts.55 y 58 del CP.).
-
Habiéndosele dado intervención a la Defensora General Penal Nº 7, doctora Mariana Serra, se expide a fs. 9, y manifiesta que más alla de la voluntad expresada por su defendido, se ve impósibilitada de fundar técnicamente dicho recurso por cuanto los argumentos esgrimidos no encuadran en ninguna de las causales que taxativamente enumera el art.448 del C.P.P.. Por tal motivo considera que debe tenerse como suficiente motivación del recurso impetrado lo expresado por el interno en su presentación.

Corrido el traslado a la Procuración General, a fs. 14/16 se expide la señora Procuradora General doctora Liliana Laura Piccinini y propugna el rechazo del recurso interpuesto por considerar que no se dan en el caso los extremos que taxativamente determina el art. 448 del rito. Considera que los fundamentos del recurrente no encuadran en ninguna de las hipótesis contempladas en la citada norma procesal.


Agrega que tampoco resultan novedosos los argumentos traídos en la ocasión, puesto que ya fueron evaluados por este Cuerpo e incluso por la Procuración General al momento de analizar en casación el remedio oportunamente impetrado en los autos principales (Se.Nº 143/05).
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Ante todo es necesario recordar que el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de G.R.Navarro y R.R.Daray ("Código Procesal Penal de la...

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