Sentencia Nº 47 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 14-03-2022

Número de sentencia47
Fecha14 Marzo 2022
MateriaBANCO MACRO S.A. Vs. ROSALES GUSTAVO ARIEL S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala III ACTUACIONES N°: 6289/20 JUICIO: BANCO MACRO S.A. c/ ROSALES GUSTAVO ARIEL s/ COBRO EJECUTIVO EXPTE N° 6289/20.S.M. de Tucumán, 14 de marzo de 2022Sentencia Nro. 47

Y VISTO :
El recurso de apelación subsidiario, concedido al demandado G.A.R. contra la sentencia de fecha 07 de Diciembre de 2021, y ;

CONSIDERANDO :
Que el decisorio en crisis dispone trabar embargo preventivo sobre los haberes que el recurrente percibe en su carácter de empleado de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
El demandado deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la misma, por estimar que no se encuentran acreditados los extremos de los arts. 218 y 233 inc. 1 c del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (CPCC). Mediante providencia de fecha 21/12/2021 se lo rechaza y se concede el de apelación en subsidio. Corrido traslado de los agravios, la parte actora solicita su rechazo del recurso. De confrontar los motivos recursivos con la providencia recurrida y demás constancias del expediente, surge la convicción de éste Tribunal que el recurso debe ser admitido. Ello en tanto de la demanda y las posteriores actuaciones se desprende que el ejecutado es un empleado público del municipio capitalino y los instrumentos librados devienen de préstamos en dinero otorgados al demandado, cuyos importes se depositaron en su cuenta nº 83000116339. Así las cosas no podemos soslayar, en tanto se trata de un dispositivo de orden público, que de conformidad al art. 11 del Decreto Ley 6.754/43 (ratificado por Ley 13.894), cuando el demandado es como en el caso un empleado público y la deuda tiene origen en el suministro de mercaderías o en préstamo de dinero, se requiere juicio ordinario y el embargo puede efectivizarse recién con posterioridad a la sentencia que condena al deudor, en un porcentaje que nunca excederá del 10% del sueldo (en igual sentido, esta misma Sala en su anterior composición en autos “Atuel Fideicomisos S.A. vs. Estofan de G.M. s/cobro ejecutivo de dolares”, Sentencia del 10/04/2000-SCJ de Mendoza -21/05/98-L.L. 1999-A-13, CNCom, Sala A, 30/06/04, DJ del 10/11/04, pág. 846; C.. De Mar del Plata, Sala II, 13/03/03-L.L. Buenos Aires-2003-pág.1039, de nuestro peculio L.H.A.v.S.J.C. s/ cobro ejecutivo, fallo n°446 del 28/09/2012). En este sentido nuestro Cimero Tribunal (en autos "C.C.R.v.B.d.T. s/ amparo", fallo n°1423 del 14/11/2016)...

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