Sentencia Nº 47/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia47/06
Año2006
Fecha24 Octubre 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-47.06-24.10.2006

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días de mes de octubre del año dos mil seis, se reúnen los señores Ministros, Dra. R.E.V. y Dr. V.L.M., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos “RODRÍGUEZ, E.M., en incidente IC 019/04 (reg. J. y C. Nº 1 de la IIIª C.J.) s/ recurso de casación”, que proceden del J.ado de Instrucción y Correccional n.º 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, registrados en esta S. con el n.º 47/06, con referencia al recurso de casación interpuesto (fs. 62/65) por el Defensor General, Dr. C.L.O.S., contra la resolución obrante a fs. 58/59, en la que se resolvió “TENER POR NO CUMPLIDA la regla de conducta que como condición para evitar la realización del juicio pertinente a la causa nº C-016/04 del registro de este J.ado de Instrucción y Correccional nº 1, se impuso a la procesada E.M.R.... REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO lo resuelto en los puntos dispositivos 1º), 2º) y 3º) del decisorio de fs. 09/10v. de este incidente nº IC-019/04... DISPONER la prosecución del trámite de la causa nº C-016/04... según su estado...”; y

CONSIDERANDO:

I.- Que el señor Defensor General, Dr. C.L.S. -en ejercicio de la defensa técnica de la imputada invocó, en el escrito casatorio, las previsiones del inciso 1º del artículo 429 del Código Procesal Penal, a efectos de impugnar por esa vía, la resolución dictada por el señor Titular del J.ado de Instrucción y Correccional n.º 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, que dispuso revocar el decisorio oportunamente dictado, en el que había ordenado “SUSPENDER a prueba durante el término de UN (1) AÑO la realización del juicio correspondiente a la causa nº C-016/04... en lo relacionado con la procesada E.M.R....”, y le impuso las siguientes reglas de conducta: “Fijar residencia, que no cambiará y de la que no deberá ausentarse por más de 72 horas sin conocimiento de este J.ado... Someterse al contralor del J.ado de Paz de G.. A.... Abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas.”.-

II.- Que el planteo recursivo introducido bajo invocación de “errónea aplicación de la ley sustantiva” remite, específicamente, al art. 76 ter, cuarto párrafo, del C., por considerar el agraviado, que en la resolución antes citada, se habría violado dicha norma. Para sustentar su postura contraria a la revocación decidida, la defensa argumentó que la procesada cumplió con las reglas de conducta impuestas y no cometió delito...

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