Sentencia Nº 4698-2011 de Cámara Nacional Electoral del 29-09-2011
Número de sentencia | 4698-2011 |
Fecha | 29 Septiembre 2011 |
CAUSA: “Incidente en los autos
caratulados ‘Junta Electoral
Nacional s/elecciones nacionales en
el distrito Río Negro para el 23-10-
11’ (Expte. N° 81 – F° 234 - 2011)
s/presentación - Acta N° 197/11
J.E.N.” (Expte. N° 5162/11 CNE) -
RIO NEGRO.-
FALLO N° 4698/2011
///nos Aires, 29 de septiembre de 2011.-
Y VISTOS: los autos “Incidente en los autos
caratulados ‘Junta Electoral Nacional s/elecciones nacionales en
el distrito Río Negro para el 23-10-11’ (Expte. N° 81 – F° 234 -
2011) s/presentación - Acta N° 197/11 J.E.N.” (Expte. N° 5162/11
CNE), venidos de la junta electoral nacional de Río Negro en
virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.
30/40 contra la resolución de fs. 8/vta., obrando el dictamen
del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 48/vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 8/vta. la Junta
Electoral Nacional del distrito Río Negro resuelve -mediante
Acta N° 197- que “todas las boletas que presenten las
agrupaciones políticas con candidatos de orden municipal [...]
deberán ser de papel de diario tipo común, color blanco” (fs.
8).-
Contra esa decisión, los apoderados
del Frente para la Victoria -distrito Río Negro- apelan y
expresan agravios (fs. 30/40).-
A fs. 48/vta. emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe
revocarse la resolución apelada.-
2°) Que, en primer término,
corresponde señalar que la decisión voluntaria de las
autoridades locales de celebrar sus comicios en la misma fecha
que los nacionales determina, inexorablemente, la necesidad de
sujetarse en determinados aspectos a lo dispuesto por la
legislación federal (cf. arg. Fallos CNE 4693/11).-
Sentado ello, es dable recordar que
el artículo 62, inc. I del Código Electoral Nacional -modificado
por la ley 26.571- establece que “[l]as boletas deberán tener
idénticas dimensiones para todas las agrupaciones y ser de papel
de diario u obra común de sesenta (60) gramos como máximo,
impresas en colores”.-
De la redacción de esa norma surge
claramente que se reconoce a las agrupaciones políticas una
alternativa de confeccionar las boletas de sufragio en alguno de
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