Sentencia Nº 4696-2011 de Cámara Nacional Electoral del 27-09-2011

Fecha27 Septiembre 2011
Número de sentencia4696-2011
CAUSA: “Incidente de apelación en
autos caratulados ‘Incidente de
control patrimonial del Partido
Nacionalista Constitucional -UNIR-
Orden Nacional’” (Expte. 4942/10
CNE) - CAPITAL FEDERAL.-
FALLO N° 4696/2011
///nos Aires, 27 de septiembre de 2011.-
Y VISTOS: Los autos “Incidente de apelación
en autos caratulados ‘Incidente de control patrimonial del
Partido Nacionalista Constitucional -UNIR- Orden Nacional’”
(Expte. N° 4942/10 CNE), venidos del juzgado federal con
competencia electoral de Capital Federal en virtud del recurso
de apelación interpuesto a fs. 144 y fundado a fs. 160/166 vta.,
contra la resolución de fs. 136/140; obrando el dictamen del
señor fiscal electoral actuante en la instancia a fs. 171/172
vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 136/140 la señora juez
de primera instancia resuelve -en lo que aquí interesa- aplicar
al Partido Nacionalista Constitucional -UNIR-, orden nacional,
la sanción de una multa equivalente a $12.361,44 en virtud de lo
establecido por el artículo 65 de la ley 26.215.-
Contra esta decisión, Susana Sánchez
Morteo, coapoderada de la entidad de autos, apela a fs. 144 y
expresa agravios a fs. 160/166 vta.-
Sostiene que la multa aplicada
resulta arbitraria en tanto entiende que “sólo se tuvo en cuenta
el aspecto fiscal de [los] recibos de gastos” (cf. fs. 166 vta.)
y no la efectiva realización de la actividad de capacitación.
Por ello entiende que “[s]e di[ó] prevalencia al plano formal-
fiscal y no al real-fáctico, desnaturalizando absolutamente el
espíritu y la letra de la ley” (cf. fs. cit.).-
A fs. 171/172 vta. emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia quien considera que debe
confirmarse la sentencia apelada.-
2°) Que se ha señalado en diversas
ocasiones que la obligación establecida en el artículo 12 de la
ley 26.215 -anteriormente contenida en el artículo 19 de la ley
25.600- se vincula con propender al cumplimiento del requisito
genérico previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional
(cf. Fallos CNE 3743/06; 3762/06; 3763/06; 3820/07; 3926/07;
3981/07; 4003/08; 4027/08; 4037/08; 4049/08; 4065/08; 4076/08;
4139/09 y 4277/09) y deriva, naturalmente, del artículo 38, en
cuanto prevé la existencia de fondos públicos para los partidos
cuyo destino específico es “la capacitación de sus dirigentes”
(cf. Fallos CNE 4065/08; 4102/08; 4126/09; 4127/09; 4139/09 y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR