Sentencia Nº 4695-2011 de Cámara Nacional Electoral del 26-09-2011

Número de sentencia4695-2011
Fecha26 Septiembre 2011
CAUSA: “Rozas Fernando y otros
s/apelan resolución de fs. 356/359
en autos ‘Alianza Unión para el
Desarrollo Social s/oficialización
de lista de candidatos a senadores y
diputados nacionales para la
elección del 23 de octubre 2011’,
Expte. ‘A’, 30, 2011” (Expte.
5157/2011 CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO N° 4695/2011
///nos Aires, 26 de septiembre de 2011.-
Y VISTOS: los autos “Rozas Fernando y otros
s/apelan resolución de fs. 356/359 en autos ‘Alianza Unión para
el Desarrollo Social s/oficialización de lista de candidatos a
senadores y diputados nacionales para la elección del 23 de
octubre 2011’, Expte. ‘A’, 30, 2011” (Expte. 5157/11 CNE),
venidos del juzgado federal con competencia electoral de Buenos
Aires, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado
a fs. 38/55 contra la resolución de fs. 32/35, obrando el
dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 73/74,
y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra lo resuelto por el
señor juez de primera instancia (fs. 32/35), en cuanto declara
que el señor José Antonio Scioli -propuesto por la alianza
“Unión para el Desarrollo Social”, distrito Buenos Aires, como
candidato a senador nacional- no ha logrado acreditar los dos
años de residencia que exige el artículo 55 de la Constitución
Nacional, los apoderados de la agrupación apelan y expresan
agravios a fs. 38/55.-
A fs. 73/74 emite dictamen el señor
fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe
hacerse lugar al recurso planteado.-
2°) Que, en primer término, cabe
recordar que -como se ha señalado en reiteradas ocasiones- es la
residencia y no el domicilio lo que exige el artículo 48 de la
Constitución Nacional para ser diputado nacional (cf. Fallos CNE
136/73, 137/73, 138/73, 139/73, 140/73, 1703/94, 1872/95, entre
otros) y ello debe entenderse en sentido análogo para ser
elegido senador nacional, toda vez tal requisito es también
contemplado en el artículo 55 de la ley fundamental.-
En este sentido, se ha explicado que
la ley 23.298 distingue claramente ambos conceptos,
estableciendo que “el domicilio electoral del ciudadano es el
último anotado en la libreta de enrolamiento, libreta cívica o
documento nacional de identidad” (cf. art. 20), mientras que
“[l]a residencia exigida por la Constitución Nacional [...]
podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la

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