Sentencia Nº 46931/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia46931/2
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 19 de junio del año 2019.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “MENDOZA, F.A. s/ recurso casación presentado por el fiscal”, legajo n.° 46931/2 (reg. de esta Sala); y

RESULTA:

1°) Que la fiscal, Dra. A.L.R., interpuso recurso de casación contra la decisión del T.I.P., que resolvió hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el señor defensor oficial, Dr. G.H.C., revocar el punto “Primero” del fallo de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, y en consecuencia, absolver a F.A.M. en orden al delito de daño (art. 183 del C.P.)

Invocó como agravios casatorios los previstos en los tres incisos del art. 419, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 420 ambos del C.P.P.

2°) Que al respecto sostuvo la procedencia del remedio, debido a que se está ante una sentencia definitiva dictada por el T.I.P., que causa un agravio de imposible reparación ulterior.

Precisó que lo que se procura es la corrección del criterio jurisprudencial y, por tal, la correcta aplicación de la ley sustantiva (art. 185 del C.P.) debiéndose revocar el fallo del a quo, por haber sido dictado sin analizar la legislación vigente “...y sin haber realizado un abordaje con perspectiva de género del caso llevado a estudio...”

Entendió que para resolver estas cuestiones, no es posible soslayar “un abanico de legislación”, más aun cuando en el caso se pretende realizar una “interpretación in bonam parte” desconociendo mínimos derechos humanos y garantías para la mujer víctima.

Criticó que la decisión se haya fundado en “un trabajo publicado en internet”, titulado: ¿Los concubinos no son una familia para el derecho penal? (Revista Argentina de Derecho Penal y Procesal Penal - Nº 2 - Marzo 2012 – autor: L.G., sin realizar ninguna consideración acerca de la cuestión de género, solo preocupándose de aquella, para poner en cabeza del Ministerio Público Fiscal la obligación “...inherente a cualquier órgano del estado por tratase de un Sistema de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contras las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales.”

Añadió que procede este remedio por existir una errónea aplicación de la ley sustantiva, circunscripta al art. 185 del C.P., al equiparar cónyuge con concubino, siendo pertinente aclarar que no existe tal término sino el de “unión convivencial”, conforme la regulación del nuevo Código Civil y Comercial de La Nación.

Asimismo, subrayó que la sentencia es...

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