Sentencia Nº 4693-2011 de Cámara Nacional Electoral del 23-09-2011

Fecha23 Septiembre 2011
Número de sentencia4693-2011
CAUSA: “Legajo apelación en autos
caratulados: ‘Alianza Unión para el
Desarrollo Social s/nulidad Acta
2 de la Junta Electoral Nacional’
Expte. 80715/11” (Expte.
5152/2011 CNE) - CORRIENTES.-
FALLO N° 4693/2011
///nos Aires, 23 de septiembre de 2011.-
Y VISTOS: los autos “Legajo apelación en
autos caratulados: ‘Alianza Unión para el Desarrollo Social
s/nulidad Acta 2 de la Junta Electoral Nacional’ Expte.
80715/11” (Expte. N° 5152/11 CNE), venidos de la Junta Electoral
Nacional de Corrientes en virtud del recurso de apelación
interpuesto y fundado a fs. 26/36 vta. contra la resolución de
fs. 12/16, obrando sus contestaciones a fs. 62/66 vta. y fs.
67/68, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a
fs. 72/73, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 9/vta. la Junta
Electoral Nacional del distrito Corrientes -mediante el Acta N°
2- deja establecidas diversas condiciones que deben satisfacer
las boletas electorales para ser oficializadas por ese organismo
tanto para las elecciones nacionales como para las municipales.
Para así resolver, toma en consideración que –“en virtud de la
ley de simultaneidad”- conjuntamente con las elecciones
nacionales “dieciocho municipios [...] elegirán concejales y
convencionales constituyentes” (fs. 9).-
A fs. 12/16, la aludida Junta
rechaza el planteo de nulidad e incompetencia deducido por los
apoderados de las agrupaciones Frente Federal, Unión para el
Desarrollo Social, Unión Cívica Radical, Partido Demócrata
Progresista y Encuentro por Corrientes, contra la citada Acta
N° 2.-
Para así resolver, sostiene que esa
Junta Electoral “ha dictado una resolución (Acta 2) con absoluto
apego a las [disposiciones] legales” (fs. 14). Agrega que la
“ley de simultaneidad es muy clara en orden a la normativa
aplicable en caso de elecciones simultáneas” y al deslinde de
competencia entre los organismos nacional y locales. Entiende,
además, que “el simple hecho de convocar a elecciones
municipales en la misma fecha que las nacionales” conlleva la
sujeción “a las normas de simultaneidad y a las autoridades de
aplicación”.-
Contra esa resolución, S.A.
.
C. -apoderada de la Unión Cívica Radical y de Unión para
el Desarrollo Social- y M.G.N. -apoderado del
Partido Demócrata Progresista y de la alianza Frente Federal-

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