Sentencia Nº 46927 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia46927
Fecha05 Noviembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1183 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 5 de Noviembre de 2019.

Legajo N° 46927

Caratulado: “Ministerio Público F. c/ R.M.W. s/ Abuso sexual con acceso carnal, privación ilegítima de la libertad, desobediencia judicial, lesiones leves calificadas y amenazas simples”.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I) Que los días 2, 3 y 4 de octubre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N° 46927, contra W.M., DNI N° 22.455.XXX, nacido el 24 de diciembre de 1971, en Despeñaderos, provincia de Córdoba, domiciliado en calle XXX, de XXX, comerciante, hijo de O.A. y de E.C.A.

Intervino en representación del Ministerio Público F., la Dra. A.L.R., asistió en la defensa al imputado el defensor particular Dr. M.S..

II) Que el proceso se inicia en virtud de que el día 22 de febrero de 2019, el imputado se presentó en el domicilio de calle XXX, donde reside su ex pareja, N.A.S., incumpliendo con la orden de prohibición de acercamiento dispuesta por la el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de ésta circunscripción judicial, de fecha 18 de enero de 2019. Una vez allí comenzó a insultarla y amenazarla, impidiéndole la salida del domicilio, pese a los requerimientos de la víctima. A las 03:00 hs. aproximadamente, en un salón comercial aledaño, comenzó a golpear a la damnificada con cachetadas y patadas, al tiempo que la amenazaba con quitarle la vida. En un momento la tomó fuerte del cuello y la víctima perdió el conocimiento y se desvaneció, cuando logró recuperarse, fue obligada a arrodillarse y pedir perdón. Luego de ello, la obligó a acostarse junto a él, hasta que éste se durmió, aprovechando la damnificada para tomar las llaves y salir al exterior de la vivienda a fin de pedir auxilio. Una vez asistida fue revisada por el médico actuante, quien diagnosticó lesiones de carácter leve que fueron certificadas.

Asimismo la víctima denunció que durante el año 2018 en varias oportunidades fue obligada a mantener relaciones sexuales con el imputado, sin su consentimiento, en el domicilio de calle XXX de XXX.

III) En el alegato de apertura la F. afirmó que acreditará que el imputado es el autor de los ilícitos que se investigan. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. Calificando los hechos como abuso sexual con acceso carnal (art. 119 3er párrafo del C.P.), en concurso real (art. 55 C.P.) con privación ilegítima de la libertad agravada por haber existido violencia y por el vínculo existente entre las partes (arts. 142 incs. 1º y del C.P.), desobediencia judicial (art. 239 C.P.), lesiones leves calificadas por el vínculo (arts. 89 en relación al 92 y 80 inc. 1º del C.P.), amenazas simples (art. 149 bis párrafo primer supuesto del C.P.).

Por su parte, la defensa técnica del imputado, dijo que acreditará la inocencia de su defendido en los hechos imputados.

El imputado brindó su declaración.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

a) C.V. HUMAN, Oficial Subinspector, presta servicio en UFGNYA, Secretaría de actuaciones. H. exhibido el decreto de inicio de actuaciones, acta de inspección ocular realizado el 22 de febrero, el croquis demostrativo del lugar de los hechos y el acta de declaración testimonial prestada por N.A.S., a la cual le dio carácter de denuncia, reconoció su firma en los mismos.

Declaró que el día del hecho cumplía función de Oficial de Servicio y que alrededor de las 08:20 hs. se había presentado en guardia la señora S., informándole el personal de guardia que estaba descalza y llorando, por lo tanto no esperó a que alguien la entreviste y fue directamente a Guardia. Que entonces la vio que estaba descalza y con ropa inapropiada para esa hora de la mañana, estando con una remera muy finita y un pantalón corto. Que cuando le preguntó qué le había pasado, entre todo el llanto le dijo que su ex pareja, con la que tenía restricción de acercamiento, se había presentado en su vivienda el día anterior. Que la había tenido adentro encerrada, no le había permitido salir, la había golpeado y había tenido pérdida de conocimiento. Que tras ver tanta conmoción en ella, lo primero que pidió fue el abordaje del equipo técnico de lugar. Agregó que mientras la damnificada estaba con el equipo, ella se puso a buscar si había algo previo y efectivamente había un acta de comunicación ley hecha en el mes de enero, por la cual se dictaba a través de un Juzgado de Familia y Menor, no recordando cuál, una restricción de acercamiento de parte del ciudadano R. (expareja) hacia ella, por el término de 90 días, por lo cual, se encontraba vigente. Que al terminar el abordaje, la licenciada B. le comunica que en ese momento R. estaba en la vivienda de la ciudadana S. y que estaban sus hijos. Que viendo cómo estaba la damnificada y todo, dispusieron la demora del imputado, encargándose de ello el Oficial Martel. Que demorado el imputado, ella se trasladó junto con S. para que esta se cambiara, viera a sus hijos y ella proceder a realizar la inspección ocular y el croquis. Que una vez concluido ello, salieron en el móvil, manifestándole la damnificada que sentía mucho dolor, en especial en la zona del abdomen porque hacía poquito había tenido un hijo en común con R., en virtud de lo cual dispuso el traslado al Hospital. Que una vez en el Hospital, el doctor que la atendió le expresó que la iba a dejar en observación más que nada por el tema de la pérdida de conocimiento que había tenido. Que alrededor de las 17:30 hs. le dieron el alta y la trasladaron a la UFGNyA y allí le tomó la declaración testimonial. Agregó que durante la entrevista, la damnificada rompió llanto en diferentes ocasiones y le manifestó que había tenido una relación de alrededor de un año con R., que tenían un hijo en común y que ella tenía tres más y un hijo del imputado que había convivido con ellos. Que la relación había sido conflictiva, no desde el principio sino que luego se había ido dando de esa forma. Que el imputado en un primer momento se había mostrado bueno pero que después se volvió agresivo, era violento, le pegaba, como así también a sus hijos. Que por ese motivo radicó el primer trámite por el cual se había librado la restricción de acercamiento, la cual, conforme manifestó la damnificada, el imputado nunca la cumplió, siempre le mandaba mensajes, a veces se le presentaba en la casa y, últimamente, también le sacaba las llaves de esta y no la dejaba salir. Que precisamente el día anterior al hecho concreto, el imputado se había presentado a la tarde en la vivienda de la damnificada. Que lo primero que había hecho fue sacarle el celular y las llaves de la casa, encerrándola adentro. Que había estado toda la tarde y la noche cuestionándola, insultándola, taladrándole la cabeza, diciéndole que no servía para nada, que era una inútil. Que S. le contó que posteriormente a ello, después de la cena, se acostaron a dormir, agregando que ella no había cenado. Que alrededor de las 03:00 hs. ella no podía dormir, se levantó, se fue al local que tenía enfrente, se puso a leer la biblia y a orar para que R. se retirara y, en ese momento, éste se levantó y la increpó diciéndole cosas como “A mí me tenés que orar, yo soy D.. Que también la hizo arrodillarse, pedirle perdón, rogarle y decirle que lo amaba. Que entonces la damnificada en principio como que se quedó callada y el imputado la empezó a golpear, la tiró al piso, le dio patadas en la panza, la tomó del cuello y, en ese momento, ella perdió el conocimiento. Declaró que S. le contó que no sabía cuánto tiempo había estado inconsciente pero que cuando se despertó lo vio a R. con una jarra de agua en la mano. Que luego el imputado la siguió golpeando, insultando y diciéndole que le rogara, que le pidiera perdón, que le dijera que lo amaba y que iba a estar con él. Que entonces la damnificada cedió, lo abrazó y le dijo que lo amaba, que iba a estar todo bien, que iban a estar juntos. Que en ese momento el imputado se calmó y se fueron a dormir, esperando S. a que R. se durmiera. Que la damnificada también le contó que una vez dormido, ella se levantó en silencio, sacó las llaves de la casa del pantalón y, como estaba vestida, salió corriendo por la calle y paró en la esquina de la 111 un auto negro que justo iba cruzando, en el cual iban dos femeninas. Que entonces les comentó lo que le había pasado y estas la llevaron hasta la Unidad de Género. Tras exhibirle el croquis de lugar del hecho, explicó el mismo. H. exhibido unas fotografías de la casa, detalló las mismas. Contestó que no recordaba si S. en su relato, había hecho referencia a situaciones de agresión sexual; que le había manifestado que tenía dolores de cabeza y que le dolía al tragar; que declaró que la damnificada había llegado con vestimenta no acorde porque, si bien era verano, estaba fresco y ella estaba con una remerita y un pantalón corto, como que había salido de urgencia; que cuando llegó S. a la Comisaría, estaba aterrada, asustada y; que no se pudo identificar a las personas que llevaron a la damnificada a la Comisaria. Consultada por la Defensa, respondió que no recordaba si la damnificada en su denuncia le había hablado sobre abuso sexual. Que si lo hubiera mencionado, lo hubiera dejado plasmado en la denuncia, que no era algo que pasaba desapercibido. Cuando ocurrieron los hechos, los chicos estaban durmiendo.

b) P.N.M., Oficial Subinspector, presta servicio en UFGNYA. H. exhibido un parte de novedades, reconoció su firma en el mismo. Respecto al hecho, declaró que se había hecho presente la femenina en la unidad y que luego él se entrevistó con el Oficial A., el cual le ordenó ir hacia la casa de la damnificada para proceder a la demora del imputado. Manifestó que la había visto pasar a la damnificada en la Comisaría...

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