Sentencia Nº 4692-2011 de Cámara Nacional Electoral del 23-09-2011

Número de sentencia4692-2011
Fecha23 Septiembre 2011
CAUSA: “Centro Latinoamericano de
Derechos Humanos (CLADH) s/amparo”
(Expte. N° 5160/11 CNE) - MENDOZA.-
FALLO N° 4692/2011
///nos Aires, 23 de septiembre de 2011.-
Y VISTOS: los autos “Centro Latinoamericano
de Derechos Humanos (CLADH) s/amparo” (Expte. 5160/11 CNE),
venidos del juzgado federal con competencia electoral de Mendoza
en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.
27/29 contra la resolución de fs. 22/24 vta., obrando el
dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 35/vta,
y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 9/18 el señor Ignacio
de Casas, en su carácter de presidente de la fundación “Centro
Latinoamericano de Derechos Humanos” (CLADH), promueve acción de
amparo con el objeto de que se adopten las medidas necesarias
para que el próximo 23 de octubre las personas detenidas sin
condena en todos los establecimientos penitenciarios de la
provincia de Mendoza “puedan elegir no sólo [...] cargos
nacionales sino también [...] provinciales y [...] municipales”
(fs. 10).-
A fs. 22/24 vta. el señor juez de
primera instancia se declara incompetente y resuelve remitir las
actuaciones a la Junta Electoral de la provincia de Mendoza.-
Contra esa decisión, el actor apela
y expresa agravios (fs. 27/29).-
A fs. 35/vta. emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia.-
2°) Que, en primer término, cabe
recordar que cuando esta Cámara declaró la inconstitucionalidad
de la privación del derecho de sufragio de los ciudadanos en
prisión preventiva (cf. caso “Mignone”, Fallo 2807/2000 CNE), la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, al confirmar el
pronunciamiento, sujetó el ejercicio de ese derecho a la
reglamentación que debía dictar el poder político (cf. Fallos
325:524).-
Es así como el Poder Legislativo
incorporó el artículo 3° bis al Código Electoral Nacional,
reglamentado mediante el decreto 1291/2006 del Poder Ejecutivo.-
Entre otras cuestiones, esas normas
definen el mecanismo de votación, la modalidad de confección de
los padrones y, en particular, determinan que los votos de los
detenidos en establecimientos ubicados en un distrito diferente
al de su empadronamiento se adjudicarán a este último distrito

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