Sentencia Nº 4691-2011 de Cámara Nacional Electoral del 23-09-2011

Fecha23 Septiembre 2011
Número de sentencia4691-2011
CAUSA: “Incidente de apelación en
autos: Incidente de oficialización
de candidatos a diputados nacionales
de la alianza Pro-Propuesta
Republicana - Cap. Fed.” (Expte.
5155/11 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-
FALLO N° 4691/2011
///nos Aires, 23 de septiembre de 2011.-
Y VISTOS: los autos “Incidente de apelación
en autos: Incidente de oficialización de candidatos a diputados
nacionales de la alianza Pro-Propuesta Republicana - Cap. Fed.”
(Expte. N° 5155/11 CNE), venidos del juzgado federal con
competencia electoral de Capital Federal en virtud del recurso
de apelación interpuesto y fundado a fs. 145/149 contra la
resolución de fs. 137/140 vta., obrando el dictamen del señor
fiscal actuante en la instancia a fs. 153/155, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 137/140 vta. la señora
juez de primera instancia resuelve oficializar la lista de
candidatos a diputados nacionales presentada por la alianza Pro-
Propuesta Republicana, distrito Capital Federal, reordenando la
nómina de conformidad con lo previsto por el artículo del
decreto 1246/00.-
Contra esa decisión, el apoderado de
la agrupación apela y expresa agravios a fs. 145/149.-
A fs. 153/155 emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia quien considera que debe
confirmarse la resolución apelada.-
2°) Que el artículo 60 del Código
Electoral Nacional -modif. por ley 26.571- prescribe que “[l]as
listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del
treinta por ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir
y en proporciones con posibilidad de resultar electas, de
acuerdo a lo establecido en la ley 24.012 y sus decretos
reglamentarios” y establece que “[n]o será oficializada ninguna
lista que no cumpla estos requisitos”.-
Por su parte, el artículo 4° del
decreto 1246/00 dispone que “[c]uando algún partido político,
confederación o alianza [...] renovara UNO (1) o DOS (2) cargos,
en UNO (1) de los DOS (2) primeros lugares de la lista deberá
nominarse siempre, como mínimo, una mujer”, y agrega que “[n]o
se considerará cumplido el artículo 60 del Código Electoral
Nacional cuando, en el supuesto de que se renueven UNO (1) o DOS
(2) cargos, se incluya una sola candidata mujer ocupando el
tercer término de la lista”.-
3°) Que, en el caso, sin que ello se

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