Sentencia Nº -4670-7 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia -4670-7
Año2015
Fecha17 Junio 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº: 23/15 -P.A.- SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil quince, se reúne la S. "B" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores J.F.R. y C.F., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto ante este Tribunal, en fecha 27 de mayo de 2015 por el letrado C.P.F., en su carácter de defensor particular de F.G.G. en legajo nº4670-7 -registro de este Tribunal- caratulado: "GONZALEZ, F.G. s/ Recurso de Impugnación", del que RESULTA Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 15 de mayo de 2015, mediante sentencia nº46/15 -cuya copia fue anexada por el recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó a 1) (Punto Primero) F.G.G., como autor material y penalmente responsable del delito "criminis causa" (art.80 inc.7º del C.Penal), a la pena de prisión perpetua, con más la accesoria del art.12 del C.Penal, con costas (arts.29 inc.3 del C.Penal y 355, 474, 475 y cc. del C.P.P.) 2) (Punto Tercero) L.R.S., como autor material y penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado (art.277 inc.3º apartados a) y b) en relación con el inc.1º apartados b) y c) del C.Penal), a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional (art.26 del C.Penal), con costas (arts.29 inc.3º del C.P. y 355, 474 y 475 del C.P.P.). Que contra dicha sentencia presentó recurso de Impugnación el señor defensor particular C.P.F., a cargo de la defensa técnica de F.G.G., por la motivación de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art.400 inc.1º del C.P.P.), conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando: a) se declare no fundada la sentencia condenatoria en cuanto a la aplicación de la pena; b) se declare la inconstitucionalidad del art.80 del C.Penal, y c) se aplique a su defendido una pena de prisión de doce años o subsidiariamente una que no supere los quince años de prisión. B) El señor defensor particular R.A.K., en carácter de defensor técnico de L.R.S., por la motivación de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (Art.400 inc.1º del C.P.P.), conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, presentó recurso de impugnación solicitando se dicte la absolución de su defendido y subsidiariamente la imposición del mínimo legal de pena. Con fecha 10 de junio...

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