Sentencia Nº -46690/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia -46690/1
Fecha18 Septiembre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 18 de septiembre de 2015 VISTO: El presente legajo Nº 46690/1 -registro de este Tribunal- caratulado: "CABRAL, G.D. s/ Apela Prisión Preveniva"; y RESULTANDO: Que con fecha 9 de septiembre del corriente año la señora Jueza de Control Dra. F.M. tuvo por formalizada la Investigación F. Preparatoria dispuesta por el Ministerio Público F. en el legajo nº 46690/0, seguida contra G.D.C. en orden al presunto delito de robo agravado, por haber sido cometido en poblado y en banda, art. 164 y 167 inc. 2 del Cód. Penal. Ordenando su prisión preventiva por el término de 1 mes, venciendo la misma el 09 de octubre del corriente año conforme arts. 250 y cctes. del Código P.esal Penal Que contra esa resolución jurisdiccional, el defensor oficial Dr. M.G.O. interpuso recurso de apelación. En primer término alega ciertas objeciones respecto del modo en que resulta sustanciada la investigación fiscal preparatoria, a mérito de las cuales entiende la defensa resulta cuestionable el presupuesto fundamental de la medida cautelar recurrida Agrega que existe un deficit que impide formular un juicio de probabilidad incriminatorio para aplicar las consecuencias de la medida de coerción más gravosa y por ello no se encontraría satisfecho el presupuesto elemental de vinculación objetiva y subjetiva de su defendido con los sucesos que motivan la investigación Cuestiona además el recurrente que con la escasa evidencia, la cual ha sido objetada por la defensa -hallazgo de rastro dactilar en una botella que se habría encontrado en el lugar del hecho y el llamado anónimo a la policía que refiere la presunta participación criminal de dos personas a quienes se las señala con sobrenombre-, resulte suficiente para sostener la incriminación fiscal, resultando gravemente lesivo aguardar la instancia de juicio oral para concluir en la orfandad probatoria. La defensa cuestiona que se le impriman consecuencias penales severas a un imputado con esa debilidad en la evidencia. Asimismo, repara en la escala penal del delito endilgado cuyo mínimo admite una pena de ejecución condicional, agregando en beneficio de su postura la carencia de antecedentes penales de C., que la detención se practicó sin incidentes y que en todo momento prestó colaboración para la realización de diligencias procesales, por lo que habiendo fijado domicilio no existe motivo fundado para sospechar su voluntad de sustraerse de la justicia. Por otro lado, manifiesta la defensa que resulta injustificado la sospecha de...

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