Sentencia Nº 4668-2011 de Cámara Nacional Electoral del 08-09-2011
Fecha | 08 Septiembre 2011 |
Número de sentencia | 4668-2011 |
CAUSA: “GEN s/reconocimiento de
personería jurídico-política (fusión
GEN y Encuentro Amplio Entrerriano)”
(Expte. N° 4995/11 CNE) - ENTRE
RÍOS.-
FALLO N° 4668/2011
///nos Aires, 8 de septiembre de 2011.-
Y VISTOS: los autos “GEN s/reconocimiento de
personería jurídico-política (fusión GEN y Encuentro Amplio
Entrerriano)” (Expte. N° 4995/11 CNE), venidos del juzgado federal
con competencia electoral de Entre Ríos en virtud del recurso de
apelación interpuesto y fundado a fs. 208/209 contra la resolución
de fs. 202, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la
instancia a fs. 225/226, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 202 el señor juez
federal subrogante dispone que la desafiliación al partido
político anterior (cf. artículo 25 quater, ley 23.298 -y sus
modif.-) “mediante una simple certificación proveniente del
funcionario designado en ese carácter por el partido al cual el
ciudadano pretende afiliarse, no constituye el medio idóneo
dispuesto por la ley”.-
Contra esa resolución, Nestor Lino
Golpe -apoderado del partido GEN, distrito Entre Ríos- apela y
expresa agravios a fs. 208/209.-
Señala que “[u]n certificador
partidario, designado por el órgano competente de su partido,
puede certificar la autenticidad de la firma de un o una
renunciante a una afiliación anterior para, así, afiliarse a la
organización partidaria que aquel integra” (fs. 208).-
A fs. 225/226 emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia quien considera que debe
confirmarse la decisión apelada.-
2°) Que, en primer término, cabe
recordar que la condición de afiliado implica asociarse a un
partido político, lo cual, en los términos del artículo 14 de la
Constitución en su redacción histórica, o 38 del texto actual
impone en todos los casos un acto de expresión de la voluntad (cf.
Fallos CNE 3374/04 y 3997/08).-
Como consecuencia de ese acto
voluntario y su ulterior admisión (cf. artículos 23 y 25 de la ley
23.298) los electores adquieren los derechos asociacionales que
tal “status” les confiere. Ello conlleva, a que los ciudadanos se
conviertan en sujetos de los derechos y obligaciones derivados de
la gestión del partido -reglados por la ley y la carta orgánica- y
que sustancialmente consisten en la facultad de participar en el
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