Sentencia Nº 46592/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia46592/3
Fecha17 Septiembre 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 45/18 SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y F.R., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 01 de octubre de 2018 por el Defensor Particular -Dr. G.E.G.- de M.E.P., en Legajo N° 46592/3 -registro de este Tribunal-, caratulado "POSADAS, M.E. s/ Recurso de Impugnación", del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 17 de septiembre de 2018, mediante sentencia N° 191/2018 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó (Punto Primero) a M.E.P., a la Pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de Prisión de cumplimiento efectivo por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de Resistencia a la Autoridad y P.ción de Arma de Fuego de Guerra, sin la debida autorización legal, en Concurso Real (arts. 239 primer supuesto, 189 bis inc. 2°, cuarto párrafo, 55 y 27 todos del C.Penal).

Que contra dicha Sentencia, el señor Defensor Particular -Dr. G.E.G.-, por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art. 400 inc. 1° del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3° del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, mediante escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando respecto a los delitos por los cuales resultara condenado su defendido, su absolución y en forma subsidiaria solicita en relación a la pena impuesta, se le aplique la atenuante establecida en el art.189 bis inc. 2°, 6° párrafo del C.Penal.

Que realizado el trámite previsto en el art. 407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la Audiencia efectivizada el día 07 de noviembre del corriente año, el señor Defensor informó acerca del recurso interpuesto, la representante del Ministerio Público Fiscal procedió a realizar su informe, y no habiendo comparecido el condenado M.E.P. se informó a los presentes, la fecha de lectura de sentencia, y:

CONSIDERANDO:

El señor J.F.B.R., dijo:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de M.E.P. resulta admisible, a tenor de lo preceptuado en los arts. 400 incs. 1° y 3°, 402 y 405 inc. 1° de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo, con la reforma constitucional de 1994.

En tal sentido, la C.S.J.N. en el fallo "C., M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que:"...debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda la extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de...

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