Sentencia Nº 46591/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha08 Abril 2016
Número de sentencia46591/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 08 de abril de 2016 AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 46591/3 -registro de este Tribunal-, caratulado: "V.J.S. s/ Impugna rechazo de libertad asistida", del que RESULTA: Que la defensa del condenado mencionado, le solicita al Juez de Ejecución, la incorporación al régimen de libertad asistida de su pupilo. En virtud de ello, se encuentran adjuntados los informes de la Alcaidía Policial local, como así también el del Equipo Técnico de la Unidad de Ejecución de Pena -el que se expide de manera negativa ante lo solicitado- El Juez actuante, M.S., resuelve rechazar el pedido de incorporación al régimen de libertad asistida el día 14-03-2016, previa vista al Ministerio Público Fiscal Que con fecha 21-03-2016 el Defensor Oficial, Ab. A.J.O., interpone recurso de impugnación. La defensa alega la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, por cuanto el a quo ha denegado el beneficio en cuestión, basándose en que el pronóstico de reinserción social sería desfavorable desde el aspecto psicológico, no acreditando un “grave riesgo para sí o para terceros”. En consecuencia el Juez de grado habría fundado su resolución solo con motivos aparentes, no siendo esta una derivación razonada del derecho vigente, y tornándose arbitraria en los términos de la CSJN. Que fijada por Presidencia, a los efectos de resolver el presente recurso, la Sala "B" de este Tribunal, emitirá su voto en primer lugar el señor J.P.T.B. y luego el señor J.F.R., y: CONSIDERANDO: El señor P.T.B., dijo: En primer lugar, corresponde afirmar que el recurso de impugnación interpuesto por el Defensor General, en representación de J.S.V., resulta admisible y debe ser resuelto por este Tribunal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º de la ley 2637,que específicamente prevé que contra las decisiones del Juez de Ejecución Penal podrá presentarse recurso de impugnación. Otro de los requisitos esenciales para la viabilidad de este recurso resulta el o los motivos en los que se fundamenta, el que se encuentra debidamente cumplimentado -art. 400 inc. 1º del C.P.P.-, brindando el marco de conocimiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar, que su petición sea analizada en forma integral por la Alzada. El Defensor plantea que corresponde revocar la resolución puesta en crisis, por cuanto no está debidamente fundamentada la denegatoria de libertad asistida, tornándola arbitraria en los términos de la doctrina de la CSJN. Sostiene el...

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