Sentencia Nº 4656-2011 de Cámara Nacional Electoral del 30-08-2011

Número de sentencia4656-2011
Fecha30 Agosto 2011
CAUSA: “Partido Laborista
s/rendición de cuentas ejercicio
anual 2008” (Expte. N° 5031/2011
CNE) – TUCUMÁN.-
FALLO N° 4656/2011
///nos Aires, 30 de agosto de 2011.-
Y VISTOS: los autos “Partido Laborista
s/rendición de cuentas ejercicio anual 2008” (Expte. 5031/11
CNE), venidos del juzgado federal con competencia electoral de
Tucumán en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 39
contra la resolución de fs. 37/vta., obrando la expresión de
agravios a fs. 41/42, el dictamen del señor fiscal actuante en
la instancia a fs. 49/50 vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 37/vta. el señor juez
de primera instancia resuelve aprobar el informe anual
presentado por el Partido Laborista, distrito Tucumán,
correspondiente al ejercicio del año 2008.-
Para así decidir, sostiene que
“a[u]n cuando técnicamente lo informado por la auditora es
correcto, [...] la documentación presentada por la agrupación
satisface los recaudos exigidos por las normas aplicables y que
los estados contables acompañados resultan aptos para conocer su
situación patrimonial y el origen y destino de los fondos
partidarios” (fs. 37 vta.).-
Contra esa decisión, el señor fiscal
de grado apela a fs. 39 y expresa agravios a fs. 41/42.-
A fs. 49/50 vta. el señor fiscal
actuante en la instancia sostiene que “no resulta[] posible
[...] la aprobación de los estados contables bajo análisis si el
partido no demuestra el origen y antigüedad de las deudas
declaradas, ni identifica a los acreedores [...] [y] no
suministra información completa en lo relativo al rubro
‘gastos’” (cf. fs. 50). Considera, por ello, que debe revocarse
la decisión apelada.- 2º) Que, entre las diversas
deficiencias que la auditora señala con relación al balance en
cuestión y que -a su criterio- obstan a su aprobación (cf. fs.
6/7 vta., fs. 18/19 y fs. 32), cabe destacar que el partido
consigna, en su pasivo, “Alquileres a pagar” -por $ 153.000-
correspondientes a los importes presuntamente devengados por
este concepto en los años 2001 a 2008 (cf. fs. 6 vta. y fs. 18
vta.).- Ahora bien, llamativamente y aun
cuando el señor juez de primera instancia resalta en la
sentencia apelada haber “solicitado” a la agrupación de autos -
al examinar el ejercicio anual 2006- la registración como
aportes privados de las deudas generadas con motivo del alquiler
de la sede partidaria, ya que -según afirma- “no puede
concebirse que después de 7 años de ejecución del contrato solo
se haya pagado el dep[ó]sito de garantía” (cf. fs. 37 vta.),
considera -no obstante- que los estados acompañados “resultan
aptos para conocer [...] el origen y destino de los fondos
partidarios” (cf. fs. cit.).-
Idéntica situación se presenta con
las cuentas del pasivo “Honorarios a pagar” -por $ 50.700-,
supuestamente devengados por gastos de capacitación relativos a

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