Sentencia Nº 4655-2011 de Cámara Nacional Electoral del 30-08-2011

Fecha30 Agosto 2011
Número de sentencia4655-2011
CAUSA: “Unión Cívica Radical
s/cumplimiento art. 23 ley N° 26.215
- Balance 2009” (Expte. N° 5006/2011
CNE) - ENTRE RÍOS.-
FALLO N° 4655/2011
///nos Aires, 30 de agosto de 2011.-
Y VISTOS: los autos “Unión Cívica Radical
s/cumplimiento art. 23 ley 26.215 - Balance 2009” (Expte. N°
5006/2011 CNE), venidos del juzgado federal con competencia
electoral de Entre Ríos en virtud del recurso de apelación
interpuesto y fundado a fs. 130/132 contra la resolución de fs.
125/128 vta., obrando el dictamen del señor fiscal actuante en
la instancia a fs. 180/vta. y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 125/128 vta. el señor
juez federal subrogante resuelve aplicar al partido Unión Cívica
Radical una multa de $ 24.882,24 en virtud de lo establecido por
el artículo 65 de la ley 26.215 (cf. fs. 128 vta.).-
Contra esa decisión, el señor Manuel
Tennen -apoderado partidario- apela y expresa agravios a fs.
130/132.-
A fs. 180/vta. emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe
confirmarse la decisión apelada.-
2°) Que se ha señalado en diversas
ocasiones que la obligación establecida en el artículo 12 de la
ley 26.215 -anteriormente contenida en el artículo 19 de la ley
25.600- se vincula con propender al cumplimiento del requisito
genérico previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional
(cf. Fallos CNE 3743/06; 3762/06; 3763/06; 3820/07; 3926/07;
3981/07; 4003/08; 4027/08; 4037/08; 4049/08; 4065/08; 4076/08 y
4139/09) y deriva, naturalmente, del artículo 38, en cuanto
prevé la existencia de fondos públicos para los partidos cuyo
destino específico es “la capacitación de sus dirigentes” (cf.
Fallos CNE 4065/08; 4102/08; 4126/09; 4127/09; 4139/09 y
4277/09).-
Se puso de relieve que, por ello, la
inobservancia de la ya mencionada obligación “no traduce el
incumplimiento de meras formalidades sino que implica desvirtuar
el objetivo tenido en miras por el constituyente y que se
vincula con la necesidad de que ‘los partidos [...] no [sean]
solamente canales de participación en la vida política de los
hombres y mujeres del país, sino que [se conviertan en] centros
de formación cívica y [...] política’” (cf. Fallos CNE citados).
En efecto, la capacitación de los dirigentes políticos debe ser
un proceso permanente y continuo, tendiente a proporcionar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR