Sentencia Nº 464 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 21-09-2021
Número de sentencia | 464 |
Fecha | 21 Septiembre 2021 |
Materia | MEDINA HECTOR DAMIAN Vs. EL RINCON S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA |
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común Sala I ACTUACIONES N°: 1335/15 En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, septiembre de 2021, se reunen en acuerdo los Sres. Vocales de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial, D.. L.A.D., M.F.R. y Á.Z. para conocer y decidir el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en los autos caratulados "M.H.D. c/ EL RINCON s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA"- Expte. N° 1335/15. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de la votación, el mismo dio el siguiente resultado: D.. Á.Z. como vocal preopinante, M.F.R. como segunda vocal y L.A.D. como tercera vocal. Los Sres. Vocales se plantean las siguientes cuestiones: ¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA EN RECURSO? ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR? A la PRIMERA CUESTIÓN, el Sr. Vocal, D.Á.Z., dijo: I. El Recurso. Vienen los autos a conocimiento y resolución del Tribunal por el recurso de apelación interpuesto a fs. 237 por la letrada P.T.F., en representación de H.D.M., contra la sentencia de fecha 05 de diciembre de 2018 (fs. 231/233) que rechazó la acción de prescripción adquisitiva interpuesta por el actor respecto al semirremolque identificado con el dominio RBQ759, imponiéndole las costas a su cargo. II. Los agravios. En su memorial, la apelante cuestiona la sentencia en cuanto considera que el término de prescripción aplicable es de 10 años, teniéndose por válido lo establecido en el art. 162 de la Ley 20.094 -Ley de Navegación- y no lo normado por el art. 4016 bis del CC, cuyo texto transcribe. Reprocha que, según el Aquo, no se pudo demostrar su posesión animus domini por el término de diez años. Expresa que la posibilidad de adquirir el dominio de un automotor por el transcurso del tiempo tiene una serie de características propias, en particular, menciona que el sistema de registración instaurado por el decreto 6582/58 es constitutivo y no meramente declarativo. Ello implica que ostentará la calidad de “dueño” de una cosa mueble registrable, “quien la tenga inscripta a su nombre” y, a contrario sensu, puede una persona tener una cosa mueble registrable en su poder, comportándose como verdadero dueño, sin reconocer un señorío superior al propio respecto de la cosa y, sin embargo, ostentar la calidad jurídica de tenedor, poseedor legítimo o poseedor de mala fe, como consecuencia de no tener la cosa inscripta a su nombre. En este orden de ideas, advierte que la legislación actual es inequitativa, en tanto da una solución jurídica a los titulares registrales de automotores robados o perdidos, dejando al desamparo a aquellos poseedores que han adquirido el vehículo de sucesivas ventas. O bien, a quien lo adquirió del titular y por distintos motivos no ha podido realizar la transferencia. Teniendo en cuenta que la prescripción adquisitiva de un automotor robado o perdido, mediando buena fe, se establece en forma bienal y que para otro bien registrable, de mayor valor, tal el caso de los buques, se prevé una prescripción adquisitiva, en caso de mala fe, de tipo decenal, estima que sería proporcional y equitativo prever para el supuesto del poseedor de un automotor, en caso de mala fe (en el sentido de que no está registrado) de un término entre 4 y 6 años, siendo el intermedio que se propone de 5 años. Conferido el traslado de ley, a fs. 253/256 lo contesta el Defensor Oficial en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la 4ª Nominación, Dr. R.P., solicitando se rechace el recurso de apelación interpuesto, por los fundamentos que de ser menester trataré al analizar lo que constituye materia de agravios, quedando así el presente, en condiciones de ser resuelto. III. Antecedentes del caso. Entre los antecedentes relevantes para la resolución de la causa, cabe destacar que a fs. 17/18 el actor H.D.M. promueve demanda de prescripción adquisitiva de cosa mueble registrable, concretamente de un semirremolque, invocando que en fecha 05/03/2010 lo compró al Sr. M.G.S. mediante Boleto de Compraventa Certificado por Escribanía, cuyo titular registral es la Compañía T. El Rincón S.A., con domicilio en Santa María N° 2380, El Tigre, Provincia de Buenos Aires. Sostuvo que, hasta la fecha de su presentación, posee el bien en forma pacífica, pública, continua e ininterrumpida y con animus domini. Corrido el traslado pertinente, a fs. 155/156 se apersona el Sr. Defensor Oficial y contesta demanda, solicitando su rechazo. En sustancia, niega que se encuentren reunidos los requisitos establecidos por los arts. 1898/1899 y cctes. del CCC para la viabilidad de la presente acción. Conforme se adelantara, la sentencia de primera instancia desestimó promovida; para así resolver, partió como premisa inicial del esquema propuesto por esta S. -aunque con distinta integración- en los autos “F.S.C. s/ Prescripción Adquisitiva.” (Sent. N.. 39 del 15/03/1994) en base a los distintos supuestos que pueden darse según el poseedor de la cosa mueble sea de buena o mala fe y se trate de un bien registrable o no (cfr. "Procedimiento para adquirir por prescripción bienes muebles", publicado en Revista Notarial de Córdoba, N° 26-1.973 cit. en el fallo). Conforme a dicha sistematización, consideró que en la especie tenemos una cosa mueble registrable y un poseedor de mala fe, en tanto no ha logrado la inscripción a su favor, de manera que no podría aducir buena fe, pues del legajo del dominio RBQ 759, surge que el titular registral es Transporte El Rincón S.A., con sustento en lo cual infiere que el término requerido en autos sería de 20 años. Sin embargo, invocó un precedente también proveniente de esta Sala (CCCC, S.I., "L.A.G.v.O.C. y Bolzico de Oreglia Elba Rosa s/ Prescripción Adquisitiva", sentencia N° 373 del 12/09/2.018) el cual vendría a morigerar el criterio antes expuesto. Allí se sostuvo que el plazo que debe aplicarse por analogía para la prescripción adquisitiva de un automotor, es el estatuido en el art. 162 de la ley 20.094 -Ley de...
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